REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de Noviembre de 2015
Años: 205° y 156°
SOLICITUD Nº 996-15
SOLICITANTE Ciudadana NEDIS MERCEDES COLMENAREZ GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.372.762 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE
PARTE SOLICITANTE
Abog. Leidys Coromoto Belizario Gimenez
Inpreabogado N° 171.029
TÍTULO SUPLETORIO
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Supletorio, suscrita y presentada por la ciudadana NEDIS MERCEDES COLMENAREZ GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.372.762 y de este domicilio, asistida por la abogada Leidys Coromoto Belizario Giménez, Inpreabogado N° 171.029, en fecha 14 de Octubre de 2015 y admitida por auto de fecha 16 de Octubre de 2015, ordenándose fijar un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a esa fecha a los fines de que la solicitante consigne mediante diligencia la autorización de construcción de bienhechurías, expedida por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, es el caso que el solicitante en su escrito de solicitud, señala que sobre un área de terreno privado, cuya ubicación y linderos constan específicamente en el mismo, y que cuenta con un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y UN METRO CUADRADOS METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (141,05 m2), construyó unas bienhechurías consistentes en una casa con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo de zinc y platabanda, cinco (05) dormitorios, un (01) recibo-comedor, tres (03) baños, un (01) lavadero, se encuentra cercado con paredes de bloque de cemento, con sus respectivas instalación y servicios de luz y agua, para que previa formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentare a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar titulo suficiente de propiedad a su favor y devolverle originales con sus resultas a los fines de su protocolización, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, este Tribunal una vez verificada las actas anexas a la solicitud con lo señalado en el escrito de solicitud, constato que el solicitante no consigno con el escrito de solicitud, autorización de construcción de bienhechurías, expedida por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI); por lo cual se le concedió al solicitante un lapso de quince (15) días de despacho a los fines de subsanar tal error, sin embargo, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte solicitante consignara dicho recaudo, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana NEDIS MERCEDES COLMENAREZ GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.372.762 y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de las documentales originales cursante en autos, una vez la parte provea los emolumentos necesarios para las mismas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los trece (13) días del mes de Noviembre de 2015. Años: 205° y 156°.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha y siendo la 10:05 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
Solicitud Nº 996-15
Abog. TLRVDD/ei.-
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