REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 16 de Noviembre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas BARTOLA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.509.035, domiciliada en la población de San Javier, calle la Guamita, casa sin número, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y EUSTIQUIA BASILIZA QUIROGA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.374.615, domiciliada en San Javier, calle la guamita, casa numero 69-60, en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana CIRIA RAMONA SUAREZ DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-5.457.638; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en la calle final La Guamita, casa numero 10, parroquia San Javier del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; dichas bienhechurías consisten una (01) Casa, de paredes de bloques frisadas, techo de acerolit, ventanas y protectores de hierro, puerta principal de hierro, puertas posterior, piso de cemento pulido, constante de tres (03) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño con las paredes frisada; con un área de construcción de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (111,60 m2) y cuya área de terreno es de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS (1353,69 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno de la destilería San Javier, con 25,35 metros lineales; SUR: Calle la Guamita que es su frente, con 25,35 metros lineales; ESTE: Calle sin nombre, con 53,40 metros lineales y OESTE: Casa y solar de Maribel Quiroga, con 53,40 metros lineales; el valor invertido es de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de OCHO (08) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
Sol. N° 1011-15
TLRVDD/ei/mrpt-