REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de Noviembre de 2015
Años: 205° y 156°
SOLICITUD Nº 1041-15
SOLICITANTE Ciudadano WILMER EDUARDO GIL PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.615.964 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE
PARTE SOLICITANTE
Abog. Pedro José Cañas Méndez
Inpreabogado N° 58.234

INSPECCION JUDICIAL
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Inspección Judicial, suscrita y presentada por el ciudadano WILMER EDUARDO GIL PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.615.964 y de este domicilio, asistido por el abogado Pedro José Cañas Méndez, Inpreabogado N° 58.234, en fecha 04 de Noviembre de 2015 y admitida por auto de fecha 05 de Noviembre de 2015, ordenándose fijar un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a esa fecha a los fines de que el solicitante consigne copia certificada del documento de propiedad del Inmueble a Inspeccionar, copia de la cedula de identidad del solicitante y documento que acredite potestad para hacer tal solicitud, información esta primordial para la tramitación de la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, es el caso que el solicitante en su escrito de solicitud, solicita que el tribunal de traslade y se constituya en la calle Nº 01, esquina avenida Amadeo Saturno, parroquia Marín San Javier, en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; expresando igualmente los particulares; a los fines de que se practique la Inspección Judicial en un (01) galpón ubicado en la prenombrada dirección; de conformidad con lo establecido en el artículo 1.429 del Código Civil en concordancia con el artículo 895 del Código Procedimiento Civil.
Al respecto, este Tribunal una vez verificada las actas anexas a la solicitud con lo señalado en el escrito de solicitud, constato que el solicitante no consigno con el escrito de solicitud, copia certificada del documento de propiedad del inmueble, copia de la cedula de identidad y documento que lo acredite para realizar la referida inspección; por lo cual se le concedió al solicitante un lapso de cinco (05) días de despacho a los fines de subsanar tal error, sin embargo, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte solicitante consignara dicho recaudo, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO PRATICADA LA INSPECCION JUDICIAL, solicitada por el ciudadano WILMER EDUARDO GIL PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.615.964 y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de las documentales originales cursante en autos, una vez la parte provea los emolumentos necesarios para las mismas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre de 2015. Años: 205° y 156°.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,

Abog. EDUARDO IBARRA

En esta misma fecha y siendo la 11:35 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,

Abog. EDUARDO IBARRA


Solicitud Nº 1041-15
Abog. TLRVDD/ei.-