REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 17 de Noviembre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JORGE LUIS PORTELES NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.546.883, domiciliado en la urbanización valle verde, calle numero 10, casa numero 24, sector el pauji, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y EMPERATRIZ OLIVIA DEMEY MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.021.174, domiciliada en valle verde, calle 10, casa sin número, sector el pauji, Municipio San Felipe del estado Yaracuy; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano LUCINDO JESUS ANZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.970.965; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la calle 11, diagonal campo de Softbol, de la urbanización Valle Verde, parroquia San Javier, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; dichas bienhechurías consisten en una (01) casa, con las siguientes características: dos (02) dormitorios con sus paredes frisadas, techo de zinc, rejillas de hierro, puertas de hierro, una (01) sala, cocina, un (01) baño, las mismas bienhechurías constan con todos los servicios públicos, luz, aguas blancas, aguas negras, aseo, con un área de construcción de CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS (57,65 m2) y cuya área de terreno es de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTÍMETROS (339,15 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 11, con 21,40 metros lineales, su frente; SUR: Terrenos Inti y rio cocorotico, con 22,30 metros lineales, su fondo; ESTE: Casa y solar que es o fue de Gloria Galindez, con 17,00 metros lineales, su lateral y OESTE: Terrenos Inti con 15,30 metros lineales, su lateral; el valor invertido es de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,

Abog. EDUARDO IBARRA

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,


Abog. EDUARDO IBARRA
Sol. N° 1013-15
TLRVDD/ei/mrpt-