REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de noviembre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos YESENIA MAYELIN GARRANCHAN ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.938.716, domiciliada en El Pauji, Sector 1, calle 3, Casa S/N, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y EDGAR ESTEBAN CARO CARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.507.753, domiciliado en La Negrita, Sector La Trinidad, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Independencia del estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano LADISLAO CHÁVEZ SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.963.242; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en el Sector La Negrita, Caserío Oruco, Calle Principal con Autopista Centro Occidental del Municipio Independencia del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una vivienda construida con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, constante de una (1) sala, un (1) porche, seis (6) habitaciones, una (1) cocina, un (1) comedor, dos (2) baños; con un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (184 m2) y cuya área de terreno es de QUINIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (510,99 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de Victoria Orellana; SUR: Casa que es o fue de Dani Chávez; ESTE: Estadio de Base Ball; y OESTE: Calle Principal; el valor invertido es de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
Sol. N° 955/er.-