REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de noviembre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos BORBONIO ANTONIO DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.501.433, domiciliado en Cocorotico, cerca de la escuela, casa S/N, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y MICHAEL JOSÉ MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.273.264, domiciliado en Cocorotico, Urbanización Simón Bolívar, Calle Principal, Casa S/N, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano ALEXIS RAMÓN RODRÍGUEZ PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.578.575; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del INTI, ubicado en Cocorotico, calle 3, con avenida 1, Sector Simón Bolívar, Parroquia Albarico del Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una casa de paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido, techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera: Una (1) cocina, dos (2) cuartos, una (1) sala y un (1) baño; con un área de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS (70,70 m2) y cuya área de terreno es de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (269,99 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: (20,30 ML) Wilmerys Díaz; SUR: (20,30 ML) Calle 3 que es su frente; ESTE: (13,10 ML) Avenida 01; y OESTE: (13,10 ML) Maryuri Polanco; el valor invertido es de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,


Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,

Abog. EDUARDO IBARRA
Sol. N° 926/er.-