REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 18 de Noviembre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas EVA JACKELINE OCHOA MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.918.534, domiciliada en cocorotico, calle principal, al lado de la bodega el futuro, casa sin número, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y CARMEN ELENA OCHOA MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.370.201, domiciliada en cocorotico, calle principal, al lado de la bodega el futuro, casa sin número, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana WILMEIRYS DEL CARMEN DIAZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.466.035; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional Tierras (INTI), ubicado en la avenida 01, sector Simón Bolívar, Cocorotico, Parroquia Albarico, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; dichas bienhechurías consisten de una (01) casa de paredes bloques frisados, piso de cemento, techo de acerolit, una (01) sala comedor, dos (02) cuartos, un (01) baño, una (01) cocina; con un área de construcción de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (87,50 m2) y cuya área de terreno es de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS (274,70 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fanny Ríos, con 20,50 metros lineales; SUR: Alexis Rodríguez, con 20,50 metros lineales; ESTE: Avenida 01 que es su frente, con 13,40 metros lineales y OESTE: Maryuri Polanco, con 13,40. Metros lineales; el valor invertido es de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de NUEVE (09) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
Sol. N° 931-15
TLRVDD/ei/mrpt-