REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de Noviembre de 2015
Años: 205º y 156º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas ALEJANDRA DEL VALLE LOYO ANZOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.817.220, domiciliada en la prolongación de la avenida libertador, sector la ermita vieja, casa sin número, Municipio Cocorote del estado Yaracuy y MARIA LEONIDA HERRERA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.369.179, domiciliada en la urbanización la pradera, calle 03, casa numero 92, Municipio Cocorote del estado Yaracuy; sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos LIBRADA PINEDA, SELSA MARIA ARENAS PINEDA, ANA LUCIA ARENAS PINEDA, NAYIBE COROMOTO ARENAS MORA, ENRIQUE RAMON ARENAS PINEDA, ARECELIS MARGARITA ARENAS PINEDA, JAIRO JOSE ARENAS PINEDA, YAN CARLOS ARENAS PINEDA y ROXANA NACARIS ARENAS DE VERASTEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-4.476.218, V-7.906.274, V-7.906.368, V-8.512.078, V-11.276.073, V-11.276.074, V-12.283.025, V-14.337.895 y V-16.593.746, concubina la primera e hijos los siguientes del ciudadano MANUEL SEGUNDO ARENAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-248.590. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del Tribunal.

El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,


Abog. EDUARDO IBARRA


En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de treinta y cuatro (34) folios útiles, a la parte interesada.

El Secretario,


Abog. EDUARDO IBARRA


Sol. N° 1018-15
TLRVDD/ei/mrpt