REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 23 de Noviembre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos NAUDYS ALIRIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.862.312, domiciliado en albarico, carretera marina roa, casa numero 19, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y ROSA MARIA NIETO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.650.314, domiciliada en la calle figueira, sector la ceiba, en albarico, casa numero 5442, Municipio San Felipe del estado Yaracuy; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano JOEL ANTONIO DIAZ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.585.453; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propio, ubicado en la avenida Marín-Albarico, barrio la Ceiba, sector el Beisbol, Albarico, parroquia Albarico, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; dichas bienhechurías consisten en una (01) casa de paredes de bloques frisadas, techo de acerolit, cuatro (04) ventanas con protectores de hierro, dos (02) puertas de hierro, la principal y la de salida al patio, piso de cemento pulido, constan de tres (03) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, Un (01) baño con paredes de bloque y techo de asbesto con piso liso, un (01) portón de hierro y un (01) tanque de almacenamiento de agua; con un área de construcción de TRESCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTÍMETROS (371,17 m2) y cuya área de terreno es de CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTÍMETROS (4.642,61 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con avenida Marin-Albarico que es su frente y solar de la casa que es o fue de la señora Sabas Lara con 39,05 y 15,00 metros lineales; SUR: Con galpón que es o fue del señor José Geremias Guedez y calle 04 con 54,00 y 6,60 metros lineales; ESTE: Con calle 04 con 32,95 y 23,80 metros lineales y OESTE: Con casa y solar que es o fue de la señora Sabas Lara con 45,50 y 51,60; el valor invertido es de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,

Abog. EDUARDO IBARRA

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de OCHO (08) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,


Abog. EDUARDO IBARRA
Sol. N° 1033-15
TLRVDD/ei/mrpt-