REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de noviembre de 2015
Años: 205° y 156°
SOLICITUD N 1049-15
SOLICITANTE ALEJANDRA SEBASTIANA GIMENEZ DE ESCUDERO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-7.516.162
ABOGADO ASISTENTE DEL
SOLICITANTE
Maribel Blanco, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.772
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Supletorio, suscrita y presentada por la ciudadana ALEJANDRA SEBASTIANA GIMENEZ DE ESCUDERO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-7.516.162, de este domicilio, asistida por la abogada Maribel Blanco, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.772, en fecha 28/10/2015, y admitida por auto de fecha 13/11/2015, en el que se ordenó fijar un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a esa fecha para que la solicitante corrigiera la solicitud, en cuanto al metraje del área de terreno, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien; la solicitante, expone en el escrito que posee unas bienhechurías, sobre un área de terreno propiedad del municipio Cocorote del estado Yaracuy, que mide CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (169,32 Mt2), con un área de construcción de TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS (34,32 Mts2), con los siguientes linderos: Norte: (16,60 ML) Con casa y solar que es, o fue de la familia García, Sur: (16,60 ML) Con casa y solar que es, o fue de la familia Giménez, Este: (10,20 ML) Con casa y solar que es, o fue de la familia Sabaleta; y Oeste: (10,20 ML) Con casa y solar que es, o fue de la familia Escalona y calle Nº 5 de por medio, ubicado en la calle Nº 05, Av. 8 y 9, sector Caja de Agua, Cocorote, municipio Cocorote del estado Yaracuy, a fin de que previa formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará, a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar Titulo suficiente de propiedad en mi favor y devolverme originales con sus resultas a los fines de su protocolización, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto este Tribunal una vez verificada las actas constata la incongruencia que existe en el metraje del terreno en cuanto a lo plasmado en letras y en números, es decir, señalan en el escrito de la solicitud “CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (179,32 Mt2)…”, por lo cual se otorgó un lapso de tres (03) días de despacho, a los fines de subsanar tal error, sin embargo, habiendo transcurrido el tiempo fijado para que la solicitante enmendara lo requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, acuerda no decretar TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ALEJANDRA SEBASTIANA GIMENEZ DE ESCUDERO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-7.516.162, de este domicilio, asistida por la abogada Maribel Blanco, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.772, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los 23 días del mes de noviembre de 2015. Años: 205° y 156°.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha y siendo la 10:18 minutos de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA
Solicitud Nº 1049-15
TLRV/ei/am.-
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