REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de noviembre de 2015
Años: 205º y 156º



EXPEDIENTE: Nº 251-15

PARTES DEMANDANTES: AMERIALBIS JOSEFINA TIRADO MONASTERIO Y NESTOR JOSÉ TOVAR LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.709.229 y V-18.052.000, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE : José Gilberto Martínez Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.615

MOTIVO: DIVORCIO 185-A


Los ciudadanos AMERIALBIS JOSEFINA TIRADO MONASTERIO Y NESTOR JOSÉ TOVAR LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.709.229 y V-18.052.000, respectivamente, asistidos por el abogado José Gilberto Martínez Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.615, solicitaron a este Tribunal SE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO, contraído entre ellos, por ante el Registro Civil del municipio Cocorote del estado Yaracuy, en fecha 24/08/2007, anotado bajo el Acta N° 59, según comprobación que se hizo del Acta de Matrimonio, cursante al folio 05 y vuelto del presente expediente. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos, asimismo, señalan que no adquirieron bienes susceptibles de liquidación; alegando, que su unión matrimonial sufrió un proceso de deterioro cada vez más agudo el cual imposibilito la vida conyugal, llegando al extremo de tener que separarse desde hace más de cinco (05) años, manteniendo hasta la presente una ruptura prolongada de la vida en común sin posibilidad desiertas de reconciliación, estando llenos los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 25/09/2015, se dio por recibida la presente demanda; admitiéndose en fecha 28/09/2015, y ordenándose la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. (vuelto f 05, 06 y 07)

Al folio 08 y vuelto del expediente, cursa boleta de citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, debidamente firmada y consignada por el alguacil de este Tribunal en fecha 03/11/2015.
Al folio 09 del expediente, corre inserta la opinión favorable, emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consignada en fecha 09/11/2015.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada, según comprobación que se hizo del Acta de Matrimonio, cursante a los folios 05 y vuelto del presente expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos AMERIALBIS JOSEFINA TIRADO MONASTERIO Y NESTOR JOSÉ TOVAR LOPEZ, tienen más de cinco (05) años de casados, así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los solicitantes en su escrito libelar.

Por tanto, este Juzgador considera que en el presente procedimiento se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia Y ASÍ SE DECIDE.

Asimismo, no existen bienes a liquidar por concepto de comunidad de gananciales, tal y como lo señalan las partes en su escrito libelar.

Por las razones anteriormente explanadas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos AMERIALBIS JOSEFINA TIRADO MONASTERIO Y NESTOR JOSÉ TOVAR LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.709.229 y V-18.052.000, respectivamente, asistidos por el abogado José Gilberto Martínez Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.615, solicitaron a este Tribunal SE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO, contraído entre ellos, por ante el Registro Civil del municipio Cocorote del estado Yaracuy, en fecha 24/08/2007, anotado bajo el Acta N° 59.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dado, firmado y sellado en la Sala de este Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los 23 días del mes de noviembre de 2015. Años: 205° y 156°.-
El Juez, Provisorio

Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,

Abg. EDUARDO IBARRA


En esta misma fecha y siendo las 12:45 pm, se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario,

Abg. EDUARDO IBARRA
Exp. N° 251-15
TLRVDD/ei/Alexzandra