REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de noviembre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ZOBEIDA PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.553.334, domiciliada en la 3era Avenida, con calle 11 y Av. Carcacas, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y CARLOS JULIO RAMÍREZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.485.730, domiciliado en la Ermita Nueva, Calle 02, casa Nº 11, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano ANTONIO CUCCARO BUONANNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.910.958; sobre la mejora de unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Av. 06 con esquina calle 06 Sector Zumuco, del Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una construcción tipo galpón de doscientos doce con setenta y seis metros cuadrados (212,76 m2), con su respectivo baño y accesorios; y una construcción tipo edificio de cuatrocientos treinta y tres con veinte metros cuadrados (433,20 m2) que tiene las siguientes características: Una planta baja constituida por dos locales comerciales con un área de construcción de doscientos tres con treinta y siete metros cuadrados (203,37 m2), dividida de la siguiente manera; Local comercial “A” construido en piso de granito, techo de platabanda, dos baños con sus respectivas cerámicas y accesorios, dos santamarias, ventanas de romanillas; un local comercial “B”, construido en piso granito, techo de platabanda, un baño con sus respectivas cerámicas y accesorios, una santamaria, ventanas de romanilla; y una planta alta constituida por dos apartamentos con un área de construcción de doscientos veintinueve con ochenta y tres metros cuadrados (229,83 m2) y con las siguientes características: Un apartamento tipo “1” de dos habitaciones, un comedor, una cocina, un baño con sus respectivas cerámicas y accesorios, ventanas de aluminio, piso de porcelanato; Un apartamento tipo “2” de tres habitaciones, un comedor, una cocina, dos baños con sus respectivas cerámicas y accesorios, ventanas de aluminio, piso de porcelanato, un patio, una terraza, todos con los servicios básicoa respectivamente; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: (31,14 ML) Casa y solar que es o fue de la familia Thurey, su lateral; SUR: (15,71; 15,31 y 2,13 ML) Calle 06, su lateral; ESTE: (12,95 ML) Avenida 06, su frente; y OESTE: (10,81 y 2,71 ML); Galpón ocupado por iglesia cristiana, su fondo; el valor invertido es de siete millones novecientos cincuenta y cinco mil ochocientos setenta y tres bolívares exactos (Bs. 7.955.873,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,

Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles, a la parte interesada. El Secretario,

Abog. EDUARDO IBARRA

Sol. N° 1004/er.-