REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 24 de Noviembre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos LUIS ANTONIO LUQUE SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.966.520, domiciliado en la población de san Javier, calle 04, casa sin número, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y AMADO RAFAEL MATHEUS SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.280.869, domiciliado en la avenida padre Daboin, entre calles 12 y 13, sector pueblo arriba, en albarico, casa número 75-04, Municipio San Felipe del estado Yaracuy; Municipio San Felipe del estado Yaracuy; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos JESUS ANIBAL FUENTES y HITSANGEL YAMILET CARDONA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de los cédula de identidad Nro. V-12.270.710 y V-12.076.877; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propio, ubicado en San Javier, parroquia San Javier del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; dichas bienhechurías consisten de una (01) casa de platabanda de losa maciza, de dos (02) habitaciones con closet, tres (03) baños, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor, piso pulido, paredes sin frisos, porche machiembrado, cinco (05) puertas; la principal y los cuartos de madera las demás de metal, cinco (05) ventanas panorámicas con protectores, baños y cerámicas y sus piezas, enrejillado y portón de metal; con un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTAY CINCO CENTÍMETROS (192,75 m2) y cuya área de terreno es de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS (276,85 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de Martiza Ramo y calle 05 que es su frente de por medio, con 11,70 metros; SUR: Con terrenos que es o fueron del señor Rosendo Núñez, con 12,00 metros y un quiebre de 0,85 metros lineales; ESTE: Con casa y solar que es o fue de Silverio López, con 27,80, metros y OESTE: Con casa y solar que es o fue de Kisaira Alvares, con 11,05 metros y un quiebre de 16,20 metros; el valor invertido es de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,

Abog. EDUARDO IBARRA

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de DIECINUEVE (19) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,


Abog. EDUARDO IBARRA
Sol. N° 1024-15
TLRVDD/ei/mrpt-