REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de Noviembre de 2015
Años: 205º y 156º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos RICARDO JOSE GUDIÑO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.268.965, domiciliado en la urbanización san Antonio, transversal 03, casa 03-4B, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y CARLOS ALFREDO CORDERO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.726.001, domiciliado en la tercera avenida, esquina calle 04, casa numero 04-02, Municipio San Felipe del estado Yaracuy; sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde al ciudadano JOSE MANUEL CORONEL MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.278.137, hijo de la ciudadana NATIVIDAD MEZA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-.5.459.006. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del Tribunal.

El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,


Abog. EDUARDO IBARRA


En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de veinte (20) folios útiles, a la parte interesada.

El Secretario,


Abog. EDUARDO IBARRA


Sol. N° 1042-15
TLRVDD/ei/mrpt