REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En el despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de noviembre de Dos Mil Quince (2015) constituido este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijada de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN, se da inicio a la misma en el presente juicio de DESALOJO DE INMUEBLE (VIVIENDA), incoado por la ciudadana MARYS ISMENIA YAJURE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.465.737 y con domicilio en el Sector Brisas del Estadium, calle 33, casa Nº 13-41, Municipio Independencia del estado Yaracuy, contra el ciudadano SIMÓN ROBERTO ALVARADO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.480.606, en el expediente Nº 267 de la nomenclatura interna de este tribunal. Presente en la sala de este Tribunal el Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS; el Secretario Abogado EDUARDO IBARRA y el Alguacil EDWIN A. GODOY G., titulares de las cedulas de identidad números: 6.194.808; 10.853.325 y 11.646.640 respectivamente. Anunciado dicho acto en las puertas del Tribunal con las debidas formalidades de ley, se deja expresa constancia que se encuentran presentes la ciudadana MARYS ISMENIA YAJURE BRICEÑO, ya identificada, debidamente asistida por la abogada ISBELIA FUENTES MÉNDEZ, Inpreabogado Nº 17.586, asimismo, el Tribunal deja constancia que la parte demandada ciudadano SIMÓN ROBERTO ALVARADO ESCALONA, ya identificado no se hizo presente en la presente ni por sí ni por medio de apoderado. En este estado el Tribunal le da el derecho de palabra a la parte demandante quien expone: “Insisto en la necesidad justificada que tiene mi representada de ocupar el inmueble objeto de la presente acción, por otra parte, consta en autos las diferentes oportunidades que se le han dado al arrendatario para que desocupe el inmueble a los cuales ha hecho caso omiso, por lo cual considero que se han llenado los extremos del artículo 91 numeral 2 de la Ley para la Regularización y Control de los arrendamientos de Vivienda, es todo.”; en este estado el Tribunal vista la exposición de la parte demandante y de conformidad con los artículos 105 y 107 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, ordena la continuación del procedimiento. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
Parte demandante / Abogada asistente parte demandante
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA