REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de Noviembre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas JESUS IGNACIO OCHOA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.907.646, domiciliado en el sector cocorotico, urbanización menca de leoni III, casa sin número, Municipio San Felipe del estado Yaracuy. y JULIO CESAR SILVA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.699.472, domiciliado en la población de guama, calle Sebastopol, casa sin número, Municipio Sucre del estado Yaracuy; sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos MERY JENNY BETANCOURT QUERO, RAFAEL SIMON PEÑA, MARCOS ESTEBAN BETANCOURT QUERO, FLOR JACQUELINE BETANCOURT QUERO y RAQUEL NOHEMY BETANCOURT QUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-4.478.420, V-5.169.313, V-7.583.797, V-7.593.661 y V-11.275.567, hijos de la ciudadana ANGELA ROSA QUERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.480.051. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de treinta y dos (32) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
Sol. N° 948-15
TLRVDD/ei/mrpt