REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de noviembre de 2015
Años: 205° y 156°
SOLICITUD Nº 997-15
SOLICITANTE YURY NOHELIA ESPARRAGOZA GARCIA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-11.270.646
ABOGADO ASISTENTE DEL
SOLICITANTE
Simón José Meléndez Serrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.213
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Supletorio, suscrita y presentada por la ciudadana YURY NOHELIA ESPARRAGOZA GARCIA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-11.270.646, de este domicilio, asistida por el abogado Simón José Meléndez Serrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.213, en fecha 15/10/2015, y admitida por auto de fecha 16/10/2015, donde se ordenó fijar un lapso de veinte (20) días de despacho siguientes a esa fecha para que la solicitante consignara informe técnico actualizado y original o copia certificada del documento de propiedad del terreno, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien; la solicitante, expone en el escrito que posee unas bienhechurías, sobre un área de terreno propiedad del municipio Cocorote del estado Yaracuy, que mide QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (546,25 Mt2), con un área de construcción de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (96,41 Mts2), con los siguientes linderos: Norte: (18,60 ML) Calle ciega que es su frente, Sur: (27,60 ML) Terreno Urbanizado, Este: (22,60 ML) Lucerito Prepo; y Oeste: (22,60 ML) Calle Hipolito, ubicado en la Calle Hipolito, calle ciega, sector Los Girasoles, Jurisdiccion del municipio San Felipe del estado Yaracuy, a fin de que previa formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará, a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar Titulo suficiente de propiedad en mi favor y devolverme originales con sus resultas a los fines de su protocolización, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto este Tribunal una vez verificada las actas constata que ordenó fijar un lapso de veinte (20) días de despacho siguientes a la fecha de la admision, para que la solicitante consignara informe técnico actualizado y original o copia certificada del documento de propiedad del terreno, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil; sin embargo, habiendo transcurrido el tiempo fijado para que la solicitante consignara lo requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, acuerda no decretar TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana YURY NOHELIA ESPARRAGOZA GARCIA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-11.270.646, de este domicilio, asistida por el abogado Simón José Meléndez Serrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.213, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los 24 días del mes de noviembre de 2015. Años: 205° y 156°.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha y siendo la 10:18 minutos de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA
Solicitud Nº 997-15
TLRV/ei/am.-
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