REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de noviembre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos Rafael Antonio Rey Soto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.759.507, domiciliado en la Urbanizacion Valle Del Yurubi, calle 4, casa numero 150, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y Esteban del Carmen Sandoval, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.500.954, domiciliado en en el sector denominado La Playita de Marin, casa rural Nº 226,del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana TANIA MARIA VALENCIA SEGURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 23.888.281; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el sector Valle Verde, calle sin nombre, Parroquia San Javier, del Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de las siguientes características: Tres (03) Dormitorios, techo de Zinc, Dos (02) puertas de hierro, una (01) sala con piso liso, Una (01) sala cocina, un (01) baño y las mismas constan de todos los servicios públicos respectivos; con un área de construcción de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (35,25M2) y cuya área de terreno es de CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTÍMETROS (182,37m2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: calle 01 que es su frente con 12,63ML; SUR: Casa y solar que es o fue de Danni Alvares con 12,63ML; ESTE: Casa y solar que es o fue de Gabriela Casa y solar que es o fue de Gabriela overa con 14,44ML; y OESTE: Plaza de Valle Verde con 14,44 ML; el valor invertido es de sesenta mil bolívares exactos (Bs. 60.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,

Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada.

El Secretario,

Abog. EDUARDO IBARRA

Sol. N° 1044/ei.-