REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de noviembre de 2015
Años: 205° y 156°
SOLICITUD Nº 1053-15

SOLICITANTES JOSÉ LUIS LUCENA HERNANDEZ y YENIREE NOHELY GOMEZ CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.456.278 y V-19.061.860 respectivamente

ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE
Ramón Enrique Marín González, inscrito en el Inpreabogado con el N° 55.313

MOTIVO
TÍTULO ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS

Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Únicos y Universales Herederos, suscrita y presentada por los ciudadanos JOSÉ LUIS LUCENA HERNANDEZ y YENIREE NOHELY GOMEZ CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.456.278 y V-19.061.860 respectivamente, asistidos por el abogado Ramón Enrique Marín González, inscrito en el Inpreabogado con el N° 55.313, en fecha 12 de noviembre de 2015.

Ahora bien, es el caso que el solicitante en su escrito de solicitud, señalan que el ciudadano ISMAEL ANTONIO LUCENA HERNANDEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-3.857.162, murió ab-intestato, el día 31 de octubre de 2015, asimismo, señalan que el prenombrado dejó una (01) póliza de Seguros Horizonte, C.A, donde voluntaria y formalmente los incluye como únicos beneficiarios de la misma; y que previa formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentare a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar Titulo de Únicos y Universales Herederos a su favor y de sus hermanos, y devolverle originales con sus resultas a los fines legales consiguientes, todo conforme con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 13 de noviembre de 2015, ordenándose fijar un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que los solicitantes, ciudadanos José Luis Lucena Hernández y Yeniree Nohely Gómez Campos, consignen documentos de Acta de Defunción y del Seguro en copia certificada u original, de conformidad con el segundo aparte del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil; por cuanto es fundamental para la tramitación de la solicitud.
Al respecto, este Tribunal, una vez verificada las actas anexas a la solicitud con lo señalado en el escrito libelar, y constató que, habiendo transcurrido el lapso de cinco (05) días de despacho, para que los solicitantes dieran cumplimiento a lo peticionado en el auto de fecha 13/11/2015, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido; así como se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por los ciudadanos JOSÉ LUIS LUCENA HERNANDEZ y YENIREE NOHELY GOMEZ CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.456.278 y V-19.061.860 respectivamente, asistidos por el abogado Ramón Enrique Marín González, inscrito en el Inpreabogado con el N° 55.313, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 25 días del mes de noviembre de 2015. Años: 205° y 156°.
El Juez Provisorio,

Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,


Abg. EDUARDO IBARRA

En esta misma fecha y siendo la 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. EDUARDO IBARRA
Solicitud Nº 1053-15
TLRVDD/ei/am.-