REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de noviembre de 2015
Años 205° y 156°
SOLICITUD Nº 362-15
PARTE SOLICITANTE Abogado GREGORY ALEXANDER REYES AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.777.561, Inpreabogado Nº 127.020 y quien actúa en su condición de Síndico Procurador del Municipio Cocorote del estado Yaracuy.

MOTIVO INSPECCIÓN JUDICIAL
Recibida en este Juzgado por distribución la presente solicitud de Inspección Judicial suscrita y presentada por el abogado GREGORY ALEXANDER REYES AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.777.561, Inpreabogado Nº 127.020 y quien actúa en su condición de Síndico Procurador del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, en fecha veintiuno (21) de abril dos mil quince (2015); asignándosele el Nº 362.
AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA:
Por cuanto en fecha 21 de abril de 2015 fue recibida la presente solicitud y en fecha 22 de abril de 2015 fue admitida, tal como consta al folio cinco (5), este tribunal procedió a hacer una revisión de la solicitud y visto que de las actuaciones cursantes al mismo aparece que desde la fecha 30 de abril de 2015, en la cual solicitó oportunidad para que se fijara oportunidad para la realización de dicha Inspección, la cual quedó desierta por auto de fecha 4 de mayo de 2015 y hasta la presente fecha, la parte solicitante no ha realizado ningún acto de impulso procesal para instar dicha solicitud a lo que se agrega que tampoco se ha hecho presente en este despacho persona alguna que, legítimamente acreditado por la parte solicitante, muestre algún interés en que se continúe con los trámites del proceso pese a que ha transcurrido siete (7) meses desde su presentación, este Sentenciador a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este tribunal previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencia de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas y a fin de que este Juzgado cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, es por lo que se considera que habiendo transcurrido holgadamente oportunidad para que la parte solicitante gestionase la obtención de la inspección solicitada, sin haber hecho uso del mismo, es por lo que es pertinente dar por terminada la presente solicitud por falta de impulso procesal, como quedará expresamente declarado en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.

Por las anteriores consideraciones este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: No practicar dicha solicitud de Inspección Judicial, seguida por el Abogado GREGORY ALEXANDER REYES AULAR, Inpreabogado Nº 127.020 y quien actúa en su condición de Síndico Procurador del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, plenamente identificado en la parte narrativa del presente fallo y consecuencialmente terminada la misma, por falta de impulso procesal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dado, firmado y sellado en la Sala de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de 2015. Años: 205º y 156º.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha y siendo las 9:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
Abog. TLRVDD/er.-