REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de noviembre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ANA ALEJANDRA ACOSTA DICENSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.673.254, domiciliada en la 5ta. Avenida, entre calles 32 y 33, Edificio Piri Piri, Municipio Independencia del estado Yaracuy y JOSÉ FRANCISCO PERAZA AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.709.247, domiciliado en la 4ta. Esquina calle Nº 5, Sector Cantarrana, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano MARCELINO ANTONIO PÉREZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.563.450; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Prolongación de la calle 14, con callejón sin nombre, Sector El Casabe, Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una casa, con las siguientes características: Cuatro (4) cuartos, un (1) baño, un (1) comedor-cocina, una (1) sala, un (1) garaje, un (1) patio, un (1) lavadero, techo de avestro, paredes de bloques de concreto, ventanas y puertas de hierro; dicha edificación cuenta con un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCO CENTÍMETROS (141,05 m2) y cuya área de terreno es de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS (494,55 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: (30,48 ML) Casa y solar de Marcelino Pérez, su lateral; SUR: (32,57 ML) Casa y solar que es o fue de José Espinoza, su lateral; ESTE: (14,90 ML) Prolongación calle 14, su frente; y OESTE: (10,59 ML) Casa y solar que es o fue de Denni Pérez Espinoza, su fondo; el valor invertido es de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,


Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,

Abog. EDUARDO IBARRA
Sol. N° 507/er.-