REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de noviembre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MARÍA GRACIA ZULLO ELY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.314.796, domiciliada en La Urb. Los Hermanos, Torre D, Apartamento 1-7, Municipio Independencia del estado Yaracuy y JOSMAN ALEJANDRO ALVARADO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.455.998, domiciliado en el sector Zumuco, Avenida 9, con calle 1 y 2, Casa S/N, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a la ciudadana ANA MARÍA RONDON GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.510.539 del ciudadano DOMINGO EFRAIN RONDON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.104.265. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del Tribunal.


El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,


Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de veinticinco (25) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,

Abog. EDUARDO IBARRA
Sol. N° 1045/er.-