REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de Noviembre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JOSE NICOLAS SANTANA FUNES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.517.342, domiciliado en la urbanización Yucaray, calle G, anexo 21, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y ALCIDES MARIA MENDOZA MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.459.151, domiciliado en la calle principal de las mercedes, calle Leonor Bernabo, casa sin número, Municipio San Felipe del estado Yaracuy; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadana ELIANEL BRASCHI MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.997.789; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propio, ubicado en la calle Bernabo, parcelamiento del caserío Jobito, en la ciudad de San Felipe, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; cuyas especificaciones, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan las presentes actuaciones; que según el Levantamiento Topográfico posee un área de construcción de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (492,66 m2) y un área de terreno que es de CATORCE MIL CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTÍMETROS (14.193,76 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: Linderos según Documento: Norte: Parcela de -Arcadio Ochoa; Sur: Terrenos Municipales y parcela que es o fue de Alcides Márquez; Este: Parcela de Ramón Saavedra y Oeste: Hacienda de Pedro Domínguez. Linderos según Levantamiento Topográfico: Norte: Parcela que es o fue de Arcadio Ochoa; Sur: Parcela que es o fue de Arcadio Ochoa (Sucesión San Román); Este: Parcela que es o fue de Ramón Saaavedra y Marlene Rodríguez y Oeste: Hacienda que es o fue de Pedro Domínguez (Porfirio Amado); el valor invertido es de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de DIECICHO (18) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
Sol. N° 921-15
TLRVDD/er/mrpt