REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de noviembre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos YNAIRDY ALEJANDRA LUGO SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.953.683, domiciliada en el Sector el Pauji, Urbanización Las Mercedes, Calle 02, Casa Nº 23, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y JOSÉ GREGORIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.594.941, domiciliado en Albarico, Sector Banco Obrero, Calle Principal, Casa Nº 027, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos YENNELIS NORAMA GUEDEZ PIÑA y JOSÉ DELFIN OVIEDO PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.546.146 y 22.319.472 respectivamente, de la ciudadana YENNY MARIELSY PIÑA LOGGIOVINI, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.077.589. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
Sol. N° 1050/er.-