REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de noviembre de 2015
Años: 205º y 156º


Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos, HILDA ZENAIDA GAUTIER OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.894.992, domiciliada en la calle principal de Piedra Grande, Sector Las Piedras, casa s/n, municipio Independencia del estado Yaracuy; y CLISANTO DARIO TOVAR GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.371.238, domiciliado en la calle 2, Piedra Grande, casa s/n, municipio Independencia del estado Yaracuy; es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano ROGELIO ANTONIO SANCHEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.551.886, asistido por la abogada Lolymar Sánchez Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.833; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad municipal; que mide en su totalidad, CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (129,07 Mts2), con un valor aproximado de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), y un área de construcción de CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (59,95 Mts2), ubicado en el Sector Las Piedras, callejón principal Piedra Grande, con prolongación Calle Los Cocos, casa Nº 08, municipio Independencia del estado Yaracuy; el cual consiste en unas bienhechurías de una (01) casa de habitación con las siguientes características: Dos (02) habitaciones, una (01) sala con comedor, un (01) baño, un (01) corredor de entrada y un (01) lavadero, construida totalmente en bloques con friso pulido y de platabanda. Encontrándose alinderado de la siguiente manera: NORTE: Edificio Don Pancho; SUR: Casa Nº 07 que es, o fue de Ceño Maritza Rojas; ESTE: Casa que es, o fue de Maritza Escalona; y OESTE: Residencias Don Panchito y Calle Los Cocos de por medio. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,

Abg. Eduardo Ibarra

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,


TLRV/ei/am
Titulo Supletorio Nº 1066-15