REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 04 de Noviembre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos WILLIANDER RAMON HIDALGO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.574.139, domiciliado en higuerón, calle 04, casa sin número, en la ciudad de San Felipe, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y WENDY EYDEN MARIN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.078.505, domiciliada en cocorote, sector caja de agua, casa sin número, Municipio Cocorote del estado Yaracuy; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano MARCIAL RAMON MARIN OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.591.262; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en la calle 15, casa numero 20, urbanización San Gerónimo, en Cocorote, del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; dichas bienhechurías consisten en una (01) casa de habitación de las siguientes características: tres (03) habitaciones, cocina, recibo-comedor, dos (02) baños, estacionamiento, porche, puerta y ventanas de hierro con vidrio, piso de cemento en parte pulido y en parte de cerámica, techo de acerolit, servicios de aguas blancas y aguas negras, cercada totalmente con bloque y enrejillado, un pozo subterráneo con capacidad para 8.000 litros de agua y un (01) cuarto de depósito de tres (03) metros de ancho por tres (03) metros de largo, con paredes de bloques frisada, techo de acerolit, puerta y ventana de hierro, con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTÍMETROS (156,78 m2) y cuya área de terreno es de CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (199,00 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: (19,90 mts), con casa numero 18, que es su lateral; SUR: (19,90 mts), con casa número 22 que es su lateral; ESTE: (10,00 mts), con calle 15, que es su frente y OESTE: (10,00 mts), con casa número 19 que es su fondo; el valor invertido es de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de OCHO (08) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
Sol. N° 1012-15
TLRVDD/ei/mrpt-