REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 04 de Noviembre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JUAN MIGUEL LOZADA ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.734.892, domiciliado en La Urb. San Antonio, Transversal Nº 10, Casa Nº 85, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y YUSMANIA PATRICIA CORONA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.546.780, domiciliada en San Gerónimo, calle 2, casa Nº 12-24, cerca del Geriatrico, Municipio Cocorote del estado Yaracuy; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARIA DE LA PAZ RAMIREZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.324.487; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno Propio, ubicado en la carretera panamericana, con calle 02, sector Banco Obrero de Cocorote, del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de un (01) local comercial, que posee las siguientes características: paredes de bloque de concreto frisadas, techo de acerolit, piso de caico (terracota) con cemento pulido, un (01) portón corredizo de laminas y cabillas principal, dos (02) ventanas principales de cabillas, dos (02) baños con poceta y lavamanos, un (01) baño con Un (01) urinario con puertas de metal, un (01) meson de concreto con cerámicas, una (01) cocina con puerta de metal delantera y una (01) puerta de metal trasera, dos (02) mesones de cemento con gavetas de madera, tuberías de aguas blancas y servidas, cableado eléctrico empotrado y servicio de luz; con un área de construcción de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (85,00 m2) y cuya área de terreno es de CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (149,18 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: 9,40 mts, con casa y solar que es o fue de la familia blanco; SUR: 8,15 mts, con carretera panamericana; ESTE: 17,00 mts, con casa o solar que es o fue de la familia blanco y OESTE: 17,00 mts, con casa y solar que es o fue de la familia blanco; el valor invertido es de CIENTO CINCUENTA MIL DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 150.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de DIECISIETE (17) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
Sol. N° 957-15
TLRVDD/ei/mrpt-