REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de noviembre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JUAN MIGUEL LOZADA ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.734.892, domiciliado en La Urb. San Antonio, Transversal Nº 10, Casa Nº 85, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y YUSMANIA PATRICIA CORONA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.546.780, domiciliada en San Geronimo, calle 2, casa Nº 12-24, cerca del Geriatrico, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARÍA DE LA PAZ RAMÍREZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.324.487; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propio, ubicado en la calle 3 Esq. Calle 2, Sector Banco Obrero, Municipio Cocorote del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de unas bienhechurías y mejoras consistente de casa y local comercial que posee las siguientes dependencias y caracteristicas: paredes de bloque de concreto frisadas, techo de platabanda, piso de caico (terracota) con cemento pulido, dos puertas de metal, de dos hojas cada una, una santa maría, una puerta de metal, una puerta trasera de metal, dos baños con poceta y lavamanos con puerta de metal, cableado eléctrico empotrado y tuberías de aguas blancas y aguas servidas; con un área de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTÍMETROS (243,16 m2) y cuya área de terreno es de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTÍMETROS (243,16 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: (29,15 ML) Con calle 3 del Sector Banco Obrero; SUR: (29,15 ML) Con casa y solar que es o fue de la Flia. Blanco; ESTE: (11,75 ML) Con calle 2, del Sector Banco Obrero; y OESTE: (11,75 ML) Con casa y solar que es o fue de la Flia. Blanco; el valor invertido es de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,


Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diecisiete (17) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,

Abog. EDUARDO IBARRA
Sol. N° 958/er.-