REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de noviembre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas EDHIT NAYIMIR RODRIGUEZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.768.419, domiciliada en el Sector Carretera Mata Palo, Calle El Castaño, entre avenidas 4 y 5, Municipio Cocorote del estado Yaracuy y AIDA ESPERANZA ÁLVAREZ DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.853.517, domiciliada en el Sector Carretera Mata Palo, Avenida Amedeo Saturno, entre calles 2 y 3, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana GLADYS CUPERTINA TACOA QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.459.671; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en el Callejón Mata Palo entre calle 2 ó El Castaño y calle 3 ó Piar, Sector Mata Palo, Municipio Cocorote del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una casa, con las siguientes características: Paredes de bloque de concreto, piso de cemento rustico, techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera: Una sala-comedor, una cocina, dos dormitorios, una sala de baño, puertas de hierro y cercada con paredes de bloque; con un área de construcción de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36,00 m2) y cuya área de terreno es de DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (204,00 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: (7,50 ML) Con casa y solar que es o fue de la Flia. Briceño; SUR: (7,50 ML) Con casa y solar que es o fue de la Flia. Castillo y Callejón Matapalo de por medio; ESTE: (27,20 ML) Con casa y solar que es o fue de la Flia. Quiróz Romero; y OESTE: (27,20 ML) Con casa y solar que es o fue de la Flia. Ríos; el valor invertido es de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 130.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
Sol. N° 933/er.-