REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 05 de Noviembre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos CLEDIA SOLAGI ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.513.892, domiciliada en la calle 23, entre avenidas 02 y 03, casa numero 06, Municipio Independencia del estado Yaracuy y JANNETTE COROMOTO BARRAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.256.845, domiciliada en la calle 35, entre avenidas 06 y 07, casa sin número, Municipio Independencia del estado Yaracuy; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana NAILETH JOSEFINA YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.637.915; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la calle 06, sector I, de la urbanización Montes de Oro, parroquia Albarico, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una (01) casa, con dos (02) dormitorios, una (01) cocina, una (01) sala de baño, un (01) comedor, techo de acerolit, paredes de bloque frisada, piso de cemento, puertas de hierros y ventanas de panorámicas, con todos los servicios respectivos de agua y luz eléctrica; con un área de construcción de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (66,15 m2) y cuya área de terreno es de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS (377,11 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 06 que es su frente, con 15,20 metros lineales; SUR: Solar de la casa de Juan Andrades, con 15,15 metros lineales; ESTE: Casa y solar de López Camacho, con 25,40 metros lineales y OESTE: Casa y solar de Suyeidi Flores, con 24,30 metros lineales; el valor invertido es de OCHENTA MIL DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 80.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de SIETE (07) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
Sol. N° 972-15
TLRVDD/ei/mrpt-