REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de Noviembre de 2015
Años 205° y 156°
EXPEDIENTE Nº 223-15
PARTE DEMANDANTE Ciudadanos YELIBETH YABELITZA TORRES DE RIVERO y DELIO AMADO RIVERO ZAMBRANO, la primera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.851.357 y el segundo igualmente de nacionalidad venezolana, mayor de edad, N° V-8.661.516; ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE
Abg. Miguel Octavio Hernández González
Inpreabogado N° 35.084
MOTIVO
DIVORCIO 185-A
Los ciudadanos YELIBETH YABELITZA TORRES DE RIVERO y DELIO AMADO RIVERO ZAMBRANO, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, solicitaron de este Tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día dieciséis (16) de Febrero de 1.990, por ante la entonces Prefectura Civil del Municipio Esteller, del Estado Portuguesa, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio cinco (05) y su vuelto del expediente y signada con el N° 13 del Libro de Matrimonio llevado por dicho Despacho para el año de 1990.
Narran los cónyuges en su escrito libelar, que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en el sector Virgen del Valle principal, San Miguel con calle 26 de Agosto, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy; asimismo señalan que de dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, que lleva por nombres Delisbeth Febrerith Rivero Torres y Delio Amado Rivero Torres, y quienes actualmente cuenta con la mayoría de edad; igualmente manifiestan no haber adquiridos bienes dentro de la unión conyugal, pero es el caso, alegan igualmente los solicitantes que por razones que no vienen al caso especificar, se separaron de hecho, llevando así más de cinco (05) años separados y por cuanto se ha mantenido dicha separación SIN QUE SE HAYA PRODUCIDO NINGÚN INTERÉS DE RECONCILIACIÓN, es por lo que solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, por no haberse logrado la reconciliación entre ellos.
La solicitud se le dio entrada en fecha 31 de Julio de 2015 fijándose un lapso de diez (10) días para consignar documentales en la presente acción; siendo consignados los mismos en fecha 07 de Agosto y se admite la misma, ordenándose así la citación de la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 19 de Octubre de 2015, inserta al folio 15, el alguacil de este Juzgado consignó Boleta de Citación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio cinco (05) y su vuelto, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos YELIBETH YABELITZA TORRES DE RIVERO y DELIO AMADO RIVERO ZAMBRANO, tienen más de CINCO (5) años de casados; así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
El tribunal no hace pronunciamiento expreso con respecto a hijos; por cuanto los procreados durante la unión conyugal son mayores de edad; igualmente, no se hace pronunciamiento expreso en cuanto a bienes de liquidación por motivo de la unión conyugal, por cuanto en el escrito libelar manifestaron no haber adquirido bien alguno.
Por tanto, este Juzgador considera que en el presente procedimiento se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia y ASÍ SE DECLARA.
Por las razones anteriormente explanadas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos YELIBETH YABELITZA TORRES DE RIVERO y DELIO AMADO RIVERO ZAMBRANO, anteriormente identificados, y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante la entonces Prefectura Civil del Distrito Esteller del Estado Portuguesa, hoy en día la Oficina de Registro Civil del Municipio Esteller del mismo Estado, según Acta N° 13, de fecha 16 de Febrero de 1990.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los Nueve (09) días del mes de Noviembre de 2015. Años 205° y 156°.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha y siendo las 11:15 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
Abog. TLRVDD/ei.-
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