REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 10 de Noviembre de 2.015
Años: 205° y 156°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: TEOLINDA TOMASA VELASQUEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.514.651 y domiciliada en la Avenida 1 entre calle 7 y 8, Pueblo Nuevo, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y OSIRIS MAGDALENA BONITO SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.515.103 y domiciliada en la Comunidad del Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: MOISES RAMON SOTELDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.590.143 de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre una bienhechuría que la solicitante dice poseer sobre un lote de terreno propiedad del Inti que mide una superficie de OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (832,25 MTS 2), en un área de construcción de CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CON CATORCE (177,14 MTS 2), ubicado en la Calle Principal entre Calle Vieja y Calle La Palma, Comunidad El Ceibal, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; Con las siguientes características: Una (1) Casa de paredes de bloque, piso de cemento, estructura de techo metálica con cubierta de zinc, friso liso, ventanas y puertas de hierro, dividida en 3 habitaciones, con ventanas de hierro y vidrio, 1 baño, 1 corredor, garaje, con cubierta de acerolit, una cocina comedor, con instalaciones sanitarias y eléctricas, tuberías de aguas blancas, cercada totalmente de bloques y enrejillado, árboles frutales y algunas mejoras en construcción. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Yenni Soteldo, en 49,10 ml SUR: Casa que es o fue de Milagro Soteldo, en 19,10 ml; ESTE: Lote de Terreno ocupado por Consejo Comunal Agrario, en 16,80 ml; OESTE: Calle principal su frente, en 17,10 ml; según se evidencia en el CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO, Código Catastral Nº 22 – 03 – 01 – U01 – 118 – 06 – 10, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 03 de Diciembre del año 2014. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada. Se le asignó el Nº 3916/2015.-
El Juez
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,
Abg. ERLEN MARTÍNEZ.-