REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa: 17 de Noviembre del 2015
Años: 205° y 156°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ELIZABETH CAROLINA FIGUEROA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.960.190 domiciliada en los Bolivarianos Calle 4 de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y CAROLINA PINEDA ALVARADO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.813.834 y domiciliada en la Calle 2 de los Bolivarianos de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la Ciudadana EMILIA LOZADA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 8.510.821 y de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre una bienhechuría que la solicitante dice poseer sobre un lote de terreno privado ( Terreno que forma parte de una mayor extensión propiedad de inversiones Rolca C.A, según Documento Numero 64, Folios 179, al 180 Protocolo Primero Adicional, Segundo de la Oficina Subalterna del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy de Fecha 09/11/1992) ubicado en la Calle 4 entre Avenidas 1 y 2 Comunidad los Bolivarianos de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en un área Total de Terreno de 265,65 Mts2 y un área de construcción de 41,61 Mts2, dicha bienhechuría posee las siguientes características: una (1) casa de una (1) sola pieza construida con paredes de bloques, techo zinc, piso de cemento pulido, con una (1) puerta de entrada de madera, cercada perimetralmente dichas bienhechurías con empalizada construida con estantillos de madera viva y muerta con nueve (09) cintas o pelos de púas, con servicio de electricidad y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue Yajaira Almao en 16,10 ml; SUR: Casa y Solar que es o fue de Olediana Pérez 16,10 ml; ESTE: Calle 4 ( su frente) en 16,50 ml OESTE: Casa que es o fue de Lina Guedez en 16,50 ml; según se evidencia en el CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO, Código Catastral Nº 22 03 01 U01 113 43 07 emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy en fecha 01 de Julio del año 2014. Devuélvase original con sus resultas a las partes interesadas y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el Nº 3959/2015.-

El Juez

Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA

La Secretaria,

Abg. ERLEN MARTINEZ