República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, once (11) de Noviembre del año Dos Mil Quince.
AÑOS: 205º y 156º
SOLICITANTE: Ciudadana ENMA ERLINDA CAMACHO DE PARRA, quien es venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº 5.594.765 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano ALWIL DEL MAR VIZCAYA ACOSTA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 169.518.
EXPEDIENTE NÚMERO: 2198/15.
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
El presente procedimiento de Únicos y Universales Herederos, se inicia por solicitud interpuesta por la ciudadana ENMA ERLINDA CAMACHO DE PARRA, quien es venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº 5.594.765 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado ALWIL DEL MAR VIZCAYA ACOSTA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 169.518, en la cual solicitó ser declarada conjuntamente con los ciudadanos DAYSI MERCEDES PARRA HERNANDEZ, LUIS MANUEL PARRA HERNANDEZ y JOSE ENRRIQUE PARRA PEÑA, portadores de las Cédulas de Identidad N°s. 12.283.092, 12.283.091 y 20.611.207 respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ELIO ROBERTO PARRA VIEZ, venezolano, mayor de edad y Cédula de Identidad N° V-3.913.880, el cual falleció ab-intestato el día treinta (30) de Abril de 2015, según consta en Acta de Defunción signada con el N° 279, emanada en fecha primero (01) de Mayo del año 2015, por la Oficina de Registro Civil del Municipio Iribarren del Estado Lara.
En fecha Miércoles, uno (01) de Julio de 2015 se le dió entrada en este Tribunal, se registró bajo el Nº 2198/15 y no se admitió por cuanto el Acta de Defunción del causante ELIO ROBERTO PARRA VIEZ y el Acta de Nacimiento de la ciudadana DAYSI MERCEDES PARRA HERNANDEZ, fueron consignados en copias simples.
En fecha Jueves, nueve (09) de Julio del año 2015, la ciudadana ENMA ERLINDA CAMACHO DE PARRA, portadora de la Cédula de Identidad Nº 5.594.765, debidamente asistida por el Abogado ALWIL DEL MAR VIZCAYA ACOSTA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 169.518, consignó mediante diligencia, copias certificadas del Acta de Defunción del causante ELIO ROBERTO PARRA VIEZ y las Actas de Nacimiento de los ciudadanos DAYSI MERCEDES PARRA HERNANDEZ y JOSÉ ENRIQUE PARRA PEÑA.
En fecha Lunes, trece (13) de Julio del año 2015, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó librar el edicto respectivo, para publicarlo en el Diario de mayor circulación nacional, a los fines de que cualquier persona que tuviese interés manifiesto y directo en el asunto, concurriera ante este Tribunal a exponer lo que considerase conveniente, en los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación del mismo y asimismo, se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos que presentase la parte solicitante.-
En fecha Martes, veintiuno (21) de Julio del año 2015, compareció de manera espontánea la ciudadana ENMA ERLINDA CAMACHO DE PARRA, portadora de la Cédula de Identidad Nº 5.594.765, quien recibió por parte del Secretario de este Tribunal, el Edicto a ser publicado en un Diario de circulación nacional, cuya copia corre inserta al folio diecinueve (19) del presente expediente.
En fecha, Martes, cuatro (04) de Agosto de 2015, la ciudadana ENMA ERLINDA CAMACHO DE PARRA, portadora de la Cédula de Identidad Nº 5.594.765, debidamente asistida por el Abogado ALWIL DEL MAR VIZCAYA ACOSTA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 169.518, consignó ante este Tribunal mediante diligencia, la página Nº 18, de fecha Sábado, veinticinco (25) de Julio de 2015, del periódico “Diario Vea”, la cual no fue aceptada por este Tribunal mediante auto de fecha seis (06) de Agosto del mismo mes, por cuanto existen errores de transcripción en la publicación del mismo, por lo cual se ordenó emitir nuevamente el Edicto para su posterior publicación.
En fecha, Miércoles, veintiuno (21) de Octubre de 2015, la ciudadana ENMA ERLINDA CAMACHO DE PARRA, portadora de la Cédula de Identidad Nº 5.594.765, debidamente asistida por el Abogado ALWIL DEL MAR VIZCAYA ACOSTA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 169.518, consignó ante este Tribunal mediante diligencia, la página Nº 09, de fecha Miércoles, catorce (14) de Octubre de 2015, del periódico “Diario Vea”, en la cual aparece la publicación del Edicto.
En fecha Miércoles, once (11) de Noviembre de 2015, se oyeron las testimoniales de los ciudadanos GEOVANNY JOSÉ RODRIGUEZ RODRIGUEZ y YENIS MERCEDES ESPINOZA GUTIERREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad N° 7.181.649 y 19.954.579 respectivamente y domiciliados (El primero) en la calle 10 entre avenidas 7 y 8, barrio Ruiz Pineda, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy y (La segunda) en la calle principal de Sabana Larga, casa S/N°, al lado de la casa de alimentación en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy.
Esta juzgadora a los fines de dictar sentencia en la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
ÚNICO: Con los documentos públicos acompañados a la solicitud, tales como el Acta de Defunción del causante ELIO ROBERTO PARRA VIEZ, el Acta de Matrimonio del causante con la ciudadana ENMA ERLINDA CAMACHO DE PARRA, y las Actas de Nacimiento de los ciudadanos DAYSI MERCEDES PARRA HERNANDEZ, LUIS MANUEL PARRA HERNANDEZ y JOSE ENRRIQUE PARRA PEÑA, este Tribunal los aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, así como las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los prenombrados ciudadanos, este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, asimismo con las declaraciones de los testigos, ciudadanos: GEOVANNY JOSÉ RODRIGUEZ RODRIGUEZ y YENIS MERCEDES ESPINOZA GUTIERREZ, portadores de las Cédulas de Identidad N° 7.181.649 y 19.954.579 respectivamente, los cuales estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora considera que se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos ENMA ERLINDA CAMACHO DE PARRA, DAYSI MERCEDES PARRA HERNANDEZ, LUIS MANUEL PARRA HERNANDEZ y JOSE ENRRIQUE PARRA PEÑA, portadores de las Cédulas de Identidad N°s. 5.594.765, 12.283.092, 12.283.091 y 20.611.207 respectivamente: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ELIO ROBERTO PARRA VIEZ, venezolano, mayor de edad y Cédula de Identidad N° V-3.913.880, el cual falleció ab-intestato el día treinta (30) de Abril de 2015, según consta en Acta de Defunción signada con el N° 279, emanada en fecha primero (01) de Mayo del año 2015, por la Oficina de Registro Civil del Municipio Iribarren del Estado Lara, en su calidad de esposa la primera e hijos los segundos del mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los once (11) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
EL SECRETARIO,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos A.
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp Nº 2198/15
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