República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, trece (13) de Noviembre del año Dos Mil Quince.
AÑOS: 205º y 156º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano JOSÉ EUDOCIO GUTIERREZ, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad Nº. V-2.574.438 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado ELIGIO RAMÓN TOVAR, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 238.747, en el cual solicitó el Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías ubicadas en la avenida Páez con esquina de la calle N° 21, sector Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. Las referidas bienhechurías están alinderadas de la siguiente manera Norte: Avenida Páez; por el Sur: Casa y solar del señor Nelson Yovera; Este: Avenida Páez y Oeste: Calle N° 21 y están construidas sobre un área de terreno que mide doscientos nueve metros cuadrados con treinta y cuatro centímetros (209,34 M²) propiedad del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, seis (06) de Agosto de 2015 ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Martes, veinte (20) de Octubre de 2015 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ENDERSON GABRIEL GUEVARA MORENO y FERNANDO RAFAEL CELIS SANCHEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nºs 22.318.280 y 24.166.761 respectivamente y domiciliados (El primero) en la calle 19 de Abril, sector Caracaro, en Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y (El segundo) en Villa El Encanto, primera calle, casa N° 53, Buena Vista, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Consta en las actas que la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy recibió en fecha 10-11-2015, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 128/15, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en la misma fecha y en fecha 13/11/2015 fue recibido por este Tribunal, el criterio del ciudadano Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, relativo a la presente solicitud. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de posesión sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano JOSÉ EUDOCIO GUTIERREZ, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado ELIGIO RAMÓN TOVAR, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal. En Guama, a los trece (13) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 2217/15
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