República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, tres (03) de Noviembre del año Dos Mil Quince.
AÑOS: 205º y 156º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana ZENAIDA JOSEFINA REA RANGEL, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nº. V-7.581.872 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado RAFAEL CASTILLO, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 168.876, en el cual solicitó el Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle principal del sector La Recta, en el caserío Guararute, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, cuyas medidas y características están descritas en la solicitud y en el informe técnico. Las referidas bienhechurías están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa y solar de la señora Marina Rangel, con un longitud de dieciséis metros con setenta centímetros (16,70 M); Sur: Casa y solar del señor Cipriano Rangel, con un longitud de diecinueve metros con treinta centímetros (19,30 M); Este: Calle principal que es su frente, con un longitud de diecinueve metros con sesenta centímetros (19,60 M) y Oeste: Resguardo de la quebrada Cien Amigos, con un longitud de diecinueve metros (19,00 M) y están construidas sobre un área de terreno que mide trescientos cuarenta y cinco metros cuadrados con ocho centímetros (345,08 M²) propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Se admitió la solicitud en fecha Lunes, veintiséis (26) de Octubre del año 2015. En fecha Martes, tres (03) de Noviembre de 2015 fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas RAMONA DEL CARMEN GIL DOMINGUEZ y EVA MERCEDES GUTIERREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nºs 5.354.417 y 7.509.954 respectivamente y domiciliadas (La primera) en el callejón 02, vía La Gotera, en Guararute, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy y (La segunda) en el callejón 02, vía La Gotera, en Guararute, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana ZENAIDA JOSEFINA REA RANGEL, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado RAFAEL CASTILLO, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guama, a los tres (03) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 2233/15