República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Actuando en esta Sede Transitoriamente
Chivacoa: Martes, Veinticuatro (24) de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015).
AÑOS: 205º y 156º
El presente procedimiento se inició mediante demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, incoado por el ciudadano ANGELO AURELIO MATRUNDOLA SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.557.040, domiciliado en la Ciudad de Guama, Capital del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, debidamente asistido por la Abogada DILIA MARGARITA LOAIZA TORRES, titular de la cédula de identidad N° 9.615.857 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 62.301, contra los ciudadanos STEFANO MATRUNDOLA CARCONE y NELIDA ROSA SÁNCHEZ DE MATRUNDOLA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.919.883 y 2.572.269.
En fecha Miércoles, diez (10) de Junio de dos mil quince (2015), se recibió por distribución y se le dio entrada en fecha quince (15) de Junio de dos mil quince (2015), se registro bajo el N° 051/15, se admitió la demanda, y se ordeno librar compulsa y Boleta de Citación, a los fines de emplazar a los ciudadanos STEFANO MATRUNDOLA CARCONE y NELIDA ROSA SÁNCHEZ DE MATRUNDOLA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.919.883 y 2.572.269, a los fines que diera contestación a la demanda (folio 10,11 y 12).
En fecha 17 de Junio de 2015, el ciudadano Alguacil Titular de este Tribunal consigna Boleta de Citación, recibida por el ciudadano STEFANO MATRUNDOLA CARCONE, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.919.883, estampando sus huellas dactilares, (folio 13).
En fecha 17 de Junio de 2015, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Citación, de la ciudadana NELIDA ROSA SÁNCHEZ DE MATRUNDOLA, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.572.269, debidamente firmada (folio 14).
En fecha Veintitrés (23) de Septiembre de dos mil quince (2015), (folio 16 y 17), riela auto donde se deja sin efecto las actuaciones desde los folios (10 al 15), con sus respectivos vueltos, en lo que respecta a las citaciones de los demandados y se ordenó nuevamente librar compulsa y Boleta de Citación, a los fines de emplazar a los ciudadanos STEFANO MATRUNDOLA CARCONE y NELIDA ROSA SÁNCHEZ DE MATRUNDOLA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.919.883 y 2.572.269, a los fines que diera contestación a la demanda (folio18 y 19).
En fecha 25 de Septiembre de 2015, el ciudadano Alguacil Titular de este Tribunal consigna Boleta de Citación, recibida por el ciudadano STEFANO MATRUNDOLA CARCONE, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.919.883, estampando sus huellas dactilares, (folio 20).
En fecha 25 de Septiembre de 2015, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Citación, de la ciudadana NELIDA ROSA SÁNCHEZ DE MATRUNDOLA, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.572.269, debidamente firmada (folio 21).
En fecha Lunes, Cinco (5) de Octubre de Dos mil Quince (2015), comparecieron por ante este Tribunal, previa citación, los ciudadanos STEFANO MATRUNDOLA CARCONE, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.919.883, NELIDA ROSA SÁNCHEZ DE MATRUNDOLA, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.572.269, debidamente asistidos por la Abogada RITA MARÍA GARRIDO MORETTI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 135.838, manifestando: “Convenimos en la demanda en forma total y absoluta sin limitaciones a la pretensión del actor, tanto en los hechos como en el derecho, en virtud de que es cierto y verdadero el contenido del documento privado de fecha 12 de Febrero de 2005, y es cierto y verdadero que son nuestras firmas la que se encuentran estampadas en el documento privado, entre nosotros y por tal motivo las reconocemos como nuestras las firmas”. (Folio 22).
En fecha 5 de octubre de 2015, (folios 23 al 31), la parte demandada, ciudadana NELIDA ROSA SÁNCHEZ DE MATRUNDOLA, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.572.269 y asistida de su abogado RITA MARÍA GARRIDO MORETTI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 135.838, presentó escrito donde consigna documento del Poder General de Administración y Disposición, debidamente autenticado por la Notaria Pública con Funciones Registrales, del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
En fecha 6 de octubre de 2015, (folio 32), el ciudadano ANGELO AURELIO MATRUNDOLA SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.557.040 y debidamente asistido por la Abogada DILIA MARGARITA LOAIZA TORRES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 62.301, presentó escrito donde solicita a este Tribunal que en vista de que las partes demandadas aceptaron y convinieron en todas y cada una de las exigencias de la parte demandante, es por lo que conforme a lo previsto en el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, homologue dicho convenimiento procediendo como cosa juzgada.
En fecha 12/11/2015, el Tribunal dictó auto de avocamiento del Juez Temporal previa convocatoria realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° CJ-15-3061, en virtud de los reposos médicos que le sean expedidos al Abogado Giovanni Ramírez, es por lo que me avoco al conocimiento de esta causa de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, (Folio 33) librándose las respectivas boletas de notificación a las partes de dicho avocamiento insertas en los (Folios 34 al 36).
En fecha 16 de Noviembre de 2015, el ciudadano Alguacil Titular de este Tribunal consigna Boleta de Notificación, recibida por el ciudadano ANGELO AURELIO MATRUNDOLA SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.557.040, debidamente firmada, (folio 37).
En fecha 16 de Noviembre de 2015, el ciudadano Alguacil Titular de este Tribunal consigna Boleta de Notificación, recibida por el ciudadano STEFANO MATRUNDOLA CARCONE, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.557.040, estampando sus huellas dactilares, (folio 38).
En fecha 16 de Noviembre de 2015, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación, de la ciudadana NELIDA ROSA SÁNCHEZ DE MATRUNDOLA, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.572.269, debidamente firmada (folio 39).
En fecha 23/11/2015 la suscrita Secretaria Accidental del Tribunal dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de avocamiento en la presente causa (Folio 40).
Este Juzgador, una vez realizada la narración de los actos determinantes del presente juicio, observa, que efectivamente existe un convenimiento judicial realizado por las propias partes demandadas en fecha 5 de octubre del año 2015, y en virtud de que los prenombrados ciudadanos, reconocen tanto el CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, que riela al folio cuatro (04), este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en los términos expuestos el convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copia Certificada de la presente Sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en sede transitoria Chivacoa, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
CARMEN ZULEIMA DAZA DE PÉREZ
En la misma fecha se publicó y registró la presente sentencia, siendo las nueve (9:00 a.m.).
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
CARMEN ZULEIMA DAZA DE PÉREZ
VAP/czd.
Exp.- 051/15
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