REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, once (11) de noviembre del año dos mil quince.
205º y 156º
Vista la solicitud de titulo supletorio interpuesta por el ciudadano: CARLOS JOSÉ GÓMEZ, ampliamente identificado en autos, asistido por la abogada: KARELYS DEL VALLE OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V- 21.405.128, I.P.S.A. Nº 228.965, de este domicilio, en la cual pide se le decrete titulo supletorio sobre las bienhechurías que describe en la solicitud, indicando que las mismas las construyó a sus expensas en un terreno ejido, cuyos linderos, medidas y demás datos regístrales especifica en dicha solicitud, no obstante; de la revisión de los instrumentos acompañados se observa un contrato de arrendamiento ejidal cuya mensura es muy inferior a la señalada en la solicitud y en el informe catastral, por lo que se hace necesario que se aclare tal contradicción acompañando un contrato de arrendamiento actualizado o autorización Municipal para tramitar el titulo por la mensura del informe catastral y obviar el contrato de arrendamiento, por lo que se concede al solicitante un plazo improrrogable de cinco (5) días de despacho para que corrija y consigne el instrumento señalado, en caso contrario se declarará extinguida la presente solicitud, sin menoscabo de que pasado dicho plazo, pueda interponerla nuevamente acompañando el recaudo indicado además de los ya acompañados. Así se decide.

El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias

La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez