Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy Nirgua, trece (13) de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
Vista la solicitud (folio 9) presentada por la ciudadana: KARIN LILIANA MARQUEZ DÍAZ venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 15.721.426 de este domicilio, asistida por el abogado: FRANKLIN JOSÉ SALVATIERRA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 6.211.105, I.P.S.A. N° 184.073, respectivamente y de este domicilio, en la cual pide sea decretado titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías constituidas por una (1) vivienda familiar, asentada en un terreno propiedad de la Nación, ubicado en el Caserío “El Rosario”, calle principal del sector “Los Cogollos” del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este Tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas y evacuadas por ante este juzgado, consistentes en certificación de mensura expedido por la Oficina de Catastro del Municipio Nirgua que sirve para colorear la posesión que del terreno mencionado dice tener la solicitante, todo lo cual aunado a los testimonios de las ciudadanas: DASMESLYS ROSELIN RAMÍREZ BRACAMONTE y KELLY JOHANA SEQUERA LÓPEZ de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a la solicitante, que saben y les consta que la misma construyó una (1) vivienda familiar e hizo las inversiones que se señalan en la solicitud sobre el terreno mencionado, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran como bastantes las pruebas evacuadas para otorgarle a la peticionante TITULO SUPLETORIO que acredite su derecho de propiedad y posesión sobre el inmueble arriba mencionado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas y déjese copia a los fines de Ley.
El Juez Titular La Secretaria Titular
Abog. Iván Palencia Arias Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la interesada en quince (15) folios útiles. La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
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