TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, veinte (20) de noviembre de 2015
205º y 156º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: ROBERT EDUARDO ORTEGA Y YUCDALY SANABRIA DE ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V10.225.475 y V-6.717.620, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada: MARYLDA PÉREZ PALENCIA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.506.532, I.P.S.A. N° 24.303, con domicilio en esta ciudad, en la que piden sea decretado a su favor titulo supletorio suficiente para asegurar sus derechos de propiedad y posesión sobre una (1) casa de habitación y una construcción en la parte alta de la referida casa, construida a sus expensas en una porción de terreno ejido propiedad del Municipio Nirgua, ubicado en la calle 5 entre avenidas 9 y 10, casa Nº 48 del sector “La Impresión”, del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas por ante este Tribunal consistentes en certificación de medidas y linderos expedida por el Municipio Nirgua y carta aval expedida por el Consejo Comunal “El Triunfo” de la Parroquia Salom, de donde se desprenden indicios que sirven para colorear la posesión que del terreno donde está construida la casa de habitación y una construcción en la parte alta de la referida casa, dicen tener los solicitantes, lo que aunado al testimonios de las ciudadanas: AMELIA JOSEFINA MACHADO y MARÍA CELINA ALFINGER SÁNCHEZ de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a los solicitantes, que saben y les consta que éstos construyeron el inmueble referido e hicieron en el terreno mencionado las inversiones que se señalan en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran bastante las pruebas evacuadas para acreditarle a los peticionantes TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre el inmueble descrito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase a los solicitantes original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a los interesados en dieciséis (16) folios útiles y su vuelto.-
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez