TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, cinco (5) de noviembre de 2015
205º y 156º
Vista la causa que cursa en este expediente en la cual son parte los ciudadanos FRANCISCO MORENO Y ANTONIA MORENO DE RIVERO, ampliamente identificados en autos, como parte demandante, quienes son a su vez, también; partes demandantes en la causa que cursa por ante este Tribunal bajo el Nº 3969/15 de la nomenclatura de este Tribunal, donde en fecha diecinueve (19) de junio de 2015, fui recusado arteramente por el abogado MIGUEL ANTONIO MONTEROLA PACHECO, de las características de autos, actuando como apoderado judicial de los referidos ciudadanos y en donde me injuria y me atañe conductas que hieren mi moral y reputación como juez, por lo que me inhibo de conocer la presente causa con fundamento en lo dispuesto en el ordinal 19º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente señala:
“…Por agresión, injurias o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito…”,
Siendo dicha razón la que justifica mi inhibición para conocer esta causa y la cual opera contra los ciudadanos: FRANCISCO MORENO Y ANTONIA MORENO DE RIVERO, en su condición de demandantes en la presente causa y contra el abogado: MIGUEL ANTONIO MONTEROLA PACHECO, como su representante judicial.
Por cuanto en esta misma causa corre un cuaderno separado de inhibición del Juez Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, que opera contra el demandado: RAFAEL ALEXANDER PERALTA, de las características de autos, lo cual lo hace, temporalmente, inhábil para conocer del fondo de este asunto y de esta inhibición, y que ésta también hace que este Juzgador sea, temporalmente, inhábil para continuar conociendo tanto la inhibición propuesta por el citado Juez Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy como de la causa principal, procédase a tramitar por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, la designación de un Juez accidental que conozca de ambas incidencias de inhibición y en caso de declararlas con lugar continúe conociendo el fondo del asunto, todo a los fines de garantizar el derecho de tutela judicial efectiva y debido proceso de las partes, previstos en los artículos 26 y 49 del texto constitucional, acompañando copia de esta decisión. Agréguese copia de este auto al cuaderno principal y abrase Cuaderno separado de inhibición. Así se decide.-
El Juez titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha y siendo las 2:30 p.m., se publicó la anterior decisión, se agregó copia al Cuaderno principal y se procedió a abrir Cuaderno separado de Inhibición.
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
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