REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

Corte de Apelación Penal de San Felipe

San Felipe, 06 de Octubre de 2015

205º y 156º





ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2013-002940

ASUNTO : UK01-X-2015-000004





MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICION, PRESENTADA POR

EL ABG. WILSON JAVIER MENDEZ SANCHEZ



PONENTE: Abg. LUIS RAMON DIAZ



Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, conocer la presente solicitud de Inhibición presentada por el Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 2 Itinerante de este Circuito Judicial Penal, Abogado WILSON JAVIER MENDEZ SANCHEZ.

En fecha (22) de Septiembre de 2015, el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 2 Itinerante del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, acuerda remitir a esta Corte de Apelaciones, escrito de inhibición planteado por el Juez WILSON JAVIER MENDEZ SANCHEZ, para seguir conociendo del asunto principal signado con el N° UP01-P-2013-002940, y acuerda aperturar el cuaderno separado, asignándole el Nº UK02-X-2015-000004.

En fecha (25) de Septiembre de 2015, se le da entrada bajo la nomenclatura Nº UK02-X-2015-000004, y se asienta en los registros informáticos llevados por ante esta Corte de Apelaciones.

En fecha (28) de Septiembre de 2015, se constituye esta Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto, Abg. Reinaldo Rojas Requena y Abg. Luís Ramón Díaz Ramírez. Presidirá la misma la Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto y como ponente según la distribución de asuntos del programa Independencia el Abg. Luís Ramón Díaz Ramírez.

En fecha (06) de Octubre de 2015, el Juez Superior Provisorio Abg. Luís Ramón Díaz Ramírez, consigna ponencia.

Visto el contenido del escrito de inhibición suscrito por el Abogado WILSON JAVIER MENDEZ SANCHEZ, en su carácter de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 2 Itinerante del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-P-2013-002940 esta Alzada procede a decidir de la siguiente manera:

El Juez inhibido invoca las causales 4 y 8° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:





“…. En fecha Miércoles Dieciséis (16) de Septiembre del año 2015, el Tribunal que presido dio entrada al expediente N° UP01-P-2013-002940, siendo que en fecha Diecisiete (17) de Septiembre del presente año, me aboque al conocimiento de la presente causa seguida al presunto imputado YANIS ANTONIO GUEVARA PEÑA, a quien se le cursa investigación por la comisión del delito de EXTORSION. De la revisión del mismo pude verificar que aparece como VICTIMA la ciudadana TAHIS ANAIS GUEVARA CHOSSONE, a quien conozco de vista, trato y comunicación, y mantengo una relación de amistad manifiesta de más de veinte (20) años y con su núcleo familiar por lo que mi capacidad subjetiva se encuentra limitada para desidir y conocer en el presente asunto.

En tal sentido, las circunstancias antes mencionadas me impiden conocer de este asunto, en vista de que tengo conocimiento directo de los hechos ocurridos que se ventilan, consecuente con los valores éticos que informa nuestra Constitución, con imparcialidad, idoneidad, transparencia, ME INHIBO de conocer de la misma conforme a lo previsto en el articulo 89 numeral 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal…Omisis…”





Precisado el escrito de inhibición suscrito por el Juez WILSON JAVIER MENDEZ SANCHEZ, se pasa a examinar su contenido a objeto de verificar si ciertamente el inhibido se encuentra incurso en la causal prevista en el ordinal 4 y 8° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 89. Causales. Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, Secretarios o Secretarias, expertos o expertas e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
(...) 4º. “Por tener con alguna de las partes amistad o enemistad manifiesta….”

8°. “Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”



Igualmente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 17 de Marzo de 2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón, con respecto a la Inhibición, indico lo siguiente:

“Al respecto quien suscribe reitera que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, solo para citar algunos ejemplos). De modo tal, que no resulta pertinente invadir este poder de apreciación individual….”


En el presente Asunto, el Juez WILSON JAVIER MENDEZ SANCHEZ, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 itinerante de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, expresó su falta de imparcialidad y objetividad, por lo que dejó de ser juez natural, uno de los requisitos indefectibles del juez natural, es el de no ser parcial, por lo que constituye una injusticia someter al procesado a un juicio parcializado, en virtud que en el asunto signado con el N° UP01P-2013-002940, figura como victima la ciudadana TAHIS ANAIS GUEVARA CHOSSONE, tal y como se pudo constatar a través de la revisión del asunto en el Sistema Independencia, a quien expresa el Juez conoce de vista, trato y comunicación, y mantiene una relación de amistad manifiesta de más de veinte (20) años y con su núcleo familiar.En tal sentido deviene una circunstancia grave que podría afectar la imparcialidad del Juzgador, conforme al artículo 89 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se debe declarar con lugar y así se decide.

En relación a lo señalado considera esta Corte de Apelaciones, que es deber del Juez, cumplir con lo consagrado el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la Inhibición Obligatoria se refiere:

“Artículo 90: Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse”.

Así las cosas, en razón a todos estos argumentos, quien aquí decide, conforme a los artículos 89 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, declara la Inhibición presentada por el Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 2 Itinerante de este Circuito Judicial Penal, Abogado WILSON JAVIER MENDEZ SANCHEZ, con lugar y así se decide.

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición presentada por el Abogado WILSON JAVIER MENDEZ SANCHEZ, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 Itinerante de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-P-2013002940, de conformidad a lo establecido en el articulo 89 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Origen.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe al sexto (06) día del Mes de Octubre del Año Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.



Los Jueces de la Corte de Apelaciones







ABG. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO

JUEZ SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTA







ABG. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ

JUEZ SUPERIOR PROVISORIO

(PONENTE)









ABG. REINALDO ROJAS REQUENA

JUEZ SUPERIOR PROVISORIO











ABG. MARIANGELIS DEL CARMEN RAMIREZ ADAMES

SECRETARIA