REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 27 de octubre de 2015
205° y 156°

Asunto Nº: UP11-R-2015-000092
(Una (01) Pieza)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: NIURKA NAILETH CASTRO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 12.724.027.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER HERRERA PÁEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 187.343.

PARTE DEMANDADA: SIX PAN 2000, sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, bajo el N° 49, tomo 83-A de fecha 02 de Octubre del 1997.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DARWIN CAMACARO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.474

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN EN UN SOLO EFECTO.

-I-
DE LA SOLICITUD


Vista la diligencia cursante al folio treinta y uno (31), suscrita por el profesional del derecho FRANCISCO JAVIER HERRERA, suficientemente identificado en autos, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante recurrente, mediante la cual desiste del recurso de apelación ejercido contra el auto de fecha 30 de junio de 2015, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial.- Al respecto, una vez verificada la capacidad del mismo, a través de las facultades que le fueren conferidas por su mandante y, por cuanto la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres, en consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

-II-
DISPOSITIVO

PRIMERO: “HOMOLOGADO” el desistimiento del Recurso Ordinario de Apelación, ejercido por la representación judicial de la parte demandante contra el auto de fecha 30 de junio de 2015, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial.- ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: De conformidad con lo estipulado en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.- ASI SE DECIDE.

TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, no ha lugar a la celebración de la audiencia de apelación fijada para el día miércoles 21 de octubre del año en curso.- ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio al Tribunal de origen, a los efectos de remitir la totalidad del expediente, una vez firme la misma en la oportunidad procesal correspondiente. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015).
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ,

JOSE GREGORIO RENGIFO
LA SECRETARIA,

GRECIA VERASTEGUI

Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, martes s veintisiete (27) de octubre del año dos mil quince (2015), siendo las nueve de la mañana (09:00am), se diarizó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA
Asunto N° UP11-R-2015-000092
Una (01) Pieza
JGR/GV