REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

RECURSO DE APELACIÓN
ASUNTO Nº: UP11-R-2015-000098.

En el día de hoy, Lunes cinco (05) de octubre de (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 A. M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo del Recurso Ordinario de Apelación anunciado por la profesional del derecho: IVANA GIMENEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 145.970, actuando en representación de la parte demandante, contra la sentencia de fecha siete (07) de julio de 2015 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial en el asunto UP11-L-2012-000266, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE BENEFICIOS LABORALES incoada por los ciudadanos EDGAR ÁLVAREZ, JOSÉ GUEDEZ, GUTIÉRREZ LEUDY Y OTROS contra la empresa VITALIM C. A., y solidariamente contra la empresa MOLINOS VENEZOLANOS C. A. (MOLVENCA). Anunciado como fuera el acto a las puertas del Tribunal, se deja expresa constancia de la presencia de la parte demandada los profesionales del derecho HAROLD DAVID ACOSTA BLANCO y FRANCISCO RAMON CHONG RON, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nros. 36.526 y 63.789 en su orden y de la incomparecencia de la parte demandante recurrente, quien no se hizo presente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Superior del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia del ciudadano Juez JOSÉ GREGORIO RENGIFO, la Secretaria YANITZA SANCHEZ y el ciudadano Alguacil/Técnico Audiovisual JOSÉ GONZÁLEZ. Acto Seguido, el ciudadano Juez en vista la incomparecencia de la parte demandada-recurrente de conformidad con el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara “DESISTIDO” el Recurso de Apelación ejercido en la presente causa, con todos los efectos que de ello derivan, en consecuencia, se confirma la decisión recurrida y, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay condenatoria en costas.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal a quo, una vez que quede firme el presente fallo. Se deja expresa constancia que la audiencia no se reprodujo en forma audiovisual.- Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los Cinco (05) días del mes de Octubre del año dos mil quince (2015).
EL JUEZ,

JOSÉ GREGORIO RENGIFO

La Secretaria,

YANITZA SANCHEZ

PARTE DEMANDADA

HAROLD DAVID ACOSTA BLANCO


FRANCISCO RAMON CHONG RON


El Alguacil/
Técnico audiovisual,


JOSÉ GONZÁLEZ