REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
205º y 156º

ACTA DE INSTALACIÓN DE AUDIENCIA
ASUNTO: UP11-L-2015-000047

PARTE DEMANDANTE: ANGEL RAMON CASTILLO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.652.886.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: EMIR JOSÉ CAMPOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 172.291.

PARTE DEMANDADA: FIRMA PERSONAL HUEVOS J.R MORAO y solidariamente GRANJA AVICOLA LA TIERRITA.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: RAFAEL MORAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.914.628.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARDO OÑATES y GLORIA GIMÉNEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 231.741 y 119.215, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy jueves dieciséis (16) de octubre del año dos mil quince (2015), siendo las once (11:00a.m.), de la mañana, hora fijada para la instalación de la audiencia preliminar, anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en el expediente Nº UP11-L-2015-000047, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Soaciales, incoada por el ciudadano ANGEL RAMON CASTILLO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.652.886, en contra de la entidad de trabajo FIRMA PERSONAL HUEVOS J.R MORAO y solidariamente GRANJA AVICOLA LA TIERRITA. Una vez anunciado el acto por el Alguacil del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora acompañado de su apoderado judicial EMIR JOSÉ CAMPOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 172.291, y por la parte demandada FIRMA PERSONAL HUEVOS J.R MORAO y solidariamente GRANJA AVICOLA LA TIERRITA, comparece su representante legal, ciudadano RAFAEL MORAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.914.628, asistido por los profesionales del derecho, abogados LUIS EDUARDO OÑATES y GLORIA GIMÉNEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 231.741 y 119.215, respectivamente. Constituido como se encuentra el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza ANNIELY ELIAS CORONA, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan que luego de varias deliberaciones han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:

PRIMERO: Como punto previo toma la palabra el ciudadano RAFAEL MORAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.914.628, debidamente asistido por los profesionales del derecho manifiesta que las entidades de trabajo demandadas jurídicamente no existen, sin embargo reconozco la existencia de una relación de trabajo entre mi persona y el actor reclamante; por lo que, luego de la revisión efectuada a las pruebas aportadas por ambas partes se evidencia que efectivamente le fueron honrados los beneficios laborales que le correspondían al trabajador generados de la relación laboral que los unió, sin embargo reconoce la existencia de una diferencia correspondiente al beneficio de alimentación; por lo que a los fines de dar por terminada la presente causa y en aras de precaver futuros litigios, ofrece en este acto pagarle al actor reclamante la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,00), pagaderos en este mismo acto, en dinero efectivo de curso legal en el país. Así mismo, manifiesta que con la totalidad del monto pagado el día de hoy, el actor reclamante nada queda a debérsele por este ni por ningún otro concepto demandado.

SEGUNDO: Toma la palabra la parte actora debidamente asistido por el profesional del derecho, quien expone: Luego de la revisión y análisis efectuado a las pruebas aportadas en el presente procedimiento, evidentemente se desprende que la representación judicial de las entidades de trabajo pagó los conceptos demandados en su oportunidad, observándose solo una diferencia en cuanto al beneficio de alimentación tal como lo señaló la demandada; por lo que acepto el monto ofertado en este acto, por dichas entidades de trabajo mediante su representante legal y judiciales respectivamente, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento del monto total el día de hoy, ya nada se me adeudaría por este concepto ni por otro concepto demandado derivado de la relación laboral que los unió.

TERCERO: Seguidamente ambas partes solicitan a este Despacho proceda a Homologar el acuerdo alcanzado entre las partes.

CUARTO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial de manera oportuna.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Siendo las doce y treinta de la tarde (12:50 p.m). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

Se hacen dos (2) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año 2015.


La Jueza

Abg. Anniely Elías Corona

El Secretario

Abg. Rubén Arrieta


Parte demandante

Parte demandada