REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
205º y 156º
ACTA DEAUDIENCIA DE PROLONGACIÓN
(MEDIACIÓN)
ASUNTO: UP11-L-2012-000194
PARTE DEMANDANTE: HECTOR JOSE NARVAEZ BARRAGAN, ANGEL RAMON MOIZANT CARDENAS y FREDDY ALVARADO CORDERO REA, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-12.727.433, 13.188.858 y 17.468.786 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DOUGLAS JOSE PAEZ SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.234.
PARTE DEMANDADA: COLORIFICIO PORDECAR, C.A., INVERSORA ADECERCA, C.A., CERAMICAS PORDENONE C.A., JOSE MARIA TOMBAZZI MASSA, JOSE MANUEL GONZALEZ, VICTOR DAMASO RAMIREZ, GERARDO TOMBAZZI, SIRO FEBRES CORDEROS y JULIA BLANCA LUQUE respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LAS DEMANDADAS: HUMBERTO JOSE BRITO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 2.673.261, Abogado en Ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 5.189.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy jueves, veintinueve (29) de octubre del año dos mil quince (2015), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), fecha y hora, para la celebración de la Audiencia Preliminar Reprogramada, en el expediente Nº UP11-L-2012-0000194, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por Cobro de Beneficios Laborales, incoada por los ciudadanos HECTOR JOSE NARVAEZ BARRAGAN, ANGEL RAMON MOIZANT CARDENAS y FREDDY ALVARADO CORDERO REA, contra la contra las sociedades mercantiles y ciudadanos COLORIFICIO PORDECAR, C.A., INVERSORA ADECERCA, C.A., CERAMICAS PORDENONE C.A., JOSE MARIA TOMBAZZI MASSA, JOSE MANUEL GONZALEZ, VICTOR DAMASO RAMIREZ, GERARDO TOMBAZZI, SIRO FEBRES CORDEROS y JULIA BLANCA LUQUE, en su condición de patronos demandados, respectivamente. Anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se deja constancia la comparecencia del abogado DOUGLAS PAEZ, inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el N° 90.234, en su condición de apoderado judicial del ciudadano FREDDY ALVARO CORDERO REA, titular de la cédula de identidad N° V-17.468.786. Del mismo modo se deja constancia de la comparecencia del abogado HUMBERTO JOSE BRITO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 2.673.261, Abogado en Ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 5.189, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. Constituido como se encuentra el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza Abg. ANNIELY ELIAS CORONA, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, seguidamente, le fue concedido el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada, quien manifestó que acude por ante este digno despacho a objeto de presentar ACUERDO CONCILIATORIO en el ejercicio de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de poner punto final al litigio vía auto composición procesal, en lo que concierne al ciudadano FREDDY CORDERO, plenamente identificado en autos, quien es el único actor reclamante cuya causa queda activa, manifestando ambas partes lo siguiente:
Con el objetivo de dar por concluida la reclamación planteada por el ciudadano FREDDY ALVARO CORDERO REA, co-accionante de autos, haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo transaccional respecto del demandante ex trabajador ciudadano FREDDY ALVARO CORDERO REA, titular de la cédula de identidad N° V-17.468.786, domiciliado y residenciado en el Municipio Peña del Estado Yaracuy, quien se desempeñó con el cargo de Operador en COLORIFICIOS PORDECAR, CA., desde el 19 de Junio de 2.003, hasta el 02 de Noviembre de 2011, devengando un salario diario de Bs. 70,00, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y los Trabajadores, el que se regirá bajo los siguientes extremos:
PRIMERA: “EL EX TRABAJADOR”, anteriormente identificado, sostiene:
a) Que inicio a prestar sus servicios 19 de Junio de 2.003, desempeñándose en la empresa como OPERADOR, hasta el 02 de Septiembre del 2014, fecha en la que decidió retirarse voluntariamente. Así mismo insiste en que la empresa no cumplió a cabalidad las obligaciones derivadas de la ley y de la convención colectiva del trabajo, razón por la cual interpuso la demanda judicial a la que se corresponden las presentes actuaciones, por la cantidad Bs.397.857,66, por diferencias generadas por incidencias de horas extras diurnas, nocturnas, domingos diurnos, nocturnos y mixtos, descanso semanal, horas extras nocturnas domingos, bono nocturno, vacaciones y post vacaciones y utilidades no pagadas. A los que deben adicionarse las diferencias por los conceptos demandados por las mismas razones que dieron lugar a la presente demanda causados a partir de la interposición de la presente demanda que a la fecha de la suscripción de la presente transacción asciende a la cantidad de Bs. 23.563,00.
b) Así mismo, alega en este acto que el Centro de Trabajo no ha dado cumplimiento cabal al pago de sus derechos laborales derivados de la culminación de la relación de trabajo, tales como Indemnización fundamentada en el #1 del artículo 125 de la LOTTT, Preaviso fundamentado en el artículo 125 Lit. b de la LOTTT, Antigüedad, efectiva trabajada, Fundamentada en el artículo 108 LOTTT, Días Adicionales establecido en el artículo 108 de la LOTTT, Antigüedad establecida en el artículo 108,Vacaciones Vencidas año 2010-2011, Bono Vacacional Vencido año 2010-2011, Vacaciones Fraccionadas 2011-2012, Bono Vacacional Vencido año 2011-2012, Utilidades Fraccionadas 2011, Bono único, Plan Vacacional, Salarios Caídos desde el 18/07/2011 al 28/08/11, Intereses sobre prestaciones sociales año 2010 y 2011 y Preaviso imputado al cálculo de las utilidades, lo que arroja una suma total de Bs. 119.234,63
SEGUNDA: LA DEMANDADA, expone: “En nombre de mi representada rechazamos, negamos y contradecimos hechos alegados en el libelo de la demanda, así como el derecho en que se funda, e igualmente negamos rechazamos y contradecimos los hechos que invoca en este acto señalados en la cláusula primera de la presente transacción, por lo tanto señalo que es falso que mi representada no cumplió a cabalidad con los conceptos labores y demás derechos reclamados por el ex trabajador, como tampoco es cierto que adeude a EL EX TRABAJADOR FREDDY ALVARO CORDERO REA, la cantidad de Bs. 397.857,66, por conceptos y demás derechos laborales causados hasta la fecha de la firma de la transacción, tales como; diferencias generadas por incidencias de horas extras diurnas, nocturnas, domingos diurnos, nocturnos y mixtos, descanso semanal, horas extras nocturnas domingos, bono nocturno, vacaciones y post vacaciones y utilidades no pagadas. Igualmente rechazamos, negamos y contradecimos que la demandada adeude al ex trabajador diferencia por los conceptos demandados por las mismas razones que dieron lugar a la presente demanda causados a partir de la interposición de la presente demanda los que a la fecha de la suscripción de la presente transacción asciende a la cantidad de Bs. 23.563,00. Como tampoco es cierto, que el Centro de Trabajo no ha dado cumplimiento cabal al pago de sus derechos laborales derivados de la culminación de la relación de trabajo, tales como Indemnización fundamentada en el #1 del artículo 125 de la LOTTT, Preaviso fundamentado en el artículo 125 Lit b de la LOTTT, Antigüedad efectiva trabajada, Fundamentada en el artículo 108 LOTTT, Días Adicionales establecido en el artículo 108 de la LOTTT, Antigüedad establecida en el artículo 108,Vacaciones Vencidas año 2010-2011, Bono Vacacional Vencido año 2010-2011, Vacaciones Fraccionadas 2011-2012, Bono Vacacional Vencido año 2011-2012, Utilidades Fraccionadas 2011, Bono único, Plan Vacacional, Salarios Caídos desde el 18/07/2011 al 28/08/11, Intereses sobre prestaciones sociales año 2010 y 2011 y Preaviso imputado al cálculo de las utilidades, lo que arroja una suma total de Bs. 119.234,63
Ya que lo que sí es cierto, es que la empresa realizó los pagos de cada concepto laboral atendiendo a las alícuotas y los salarios a los que hubiere lugar, y según lo establecido en la Ley y Convención Colectiva vigente, no debiendo hasta la fecha de la firma de la transacción ningún monto por conceptos laborales.
No obstante a lo cual a fin de evitar continuar con el presente proceso así como cualquier otra reclamacion las interpuestas en forma expresa contra de mis patrocinadas y sus accionistas, ante distintos entes administrativos del trabajo, y/o cualquier otro proceso judicial o administrativo existente instaurado por el ex trabajador o del que éste forme parte, sin que implique un precedente o aceptación del reclamo hecho por el EX TRABAJADOR FREDDY ALVARO CORDERO REA, y con el único objeto de precaver cualquier litigio o reclamación futura, así como a los efectos de dar por concluido tanto el presente proceso, los demás procesos arriba identificados, y cualesquiera otro que lo vincule directa o indirectamente a mis patrocinadas y a cualesquiera persona natural o jurídica que por razones de solidaridad laboral pudiera ser demandada o resultar obligada por imperio de la ley respecto de derechos la laborales; así como a los efectos de poner fin a la disconformidad existente en la actualidad entre las partes respecto del cálculo, quantum y correspondiente pago de las prestaciones sociales y demás indemnizaciones por causa de existencia, duración y de la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes en litigio, los cuales son controvertidos y se encuentran en discusión a la presente fecha. Es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y artículo 10 de su Reglamento, las partes han consentido y convenido en forma voluntaria y libre de todo constreñimiento en celebrar como en efecto celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL para poner fin y dar por terminada la reclamación judiciales antes descritas ut supra, cualquiera otra existente, así como las diferencias que existe sobre las condiciones de modo y tiempo de la culminación de la relación de trabajo que las unió, el quantum de sus prestaciones sociales diferencias respecto de los pagos de concepto laborales durante la vigencia de la relación de trabajo entre las partes la que hoy se encuentra terminada, y fundamentalmente a fin precaver reclamaciones y/ o acciones futuras de parte del “EL EX TRABAJADOR”, sin que ello signifique de modo alguno, que “LA EMPRESA” acepta los argumentos del “EL EX TRABAJADOR”, ni convenga en los conceptos pretendidos, sino que habiendo el interés común de las partes, de dar por terminada las reclamaciones existente entre las partes vía judicial y precaver cualquier otra reclamación o controversia futura, ambas partes haciéndose recíprocas y mutuas concesiones, acuerdo TRANSACCIONAL que se rige bajo las siguientes cláusulas:
TERCERA. LA EMPRESA niega que adeuda al reclamante EL EX TRABAJADOR FREDDY ALVARO CORDERO REA la suma de Bs.540.655,29, que engloba los conceptos reclamados clausula PRIMERA literales a) a saber: por diferencias generadas por incidencias de horas extras diurnas, nocturnas, domingos diurnos, nocturnos y mixtos, descanso semanal, horas extras nocturnas domingos, bono nocturno, vacaciones y post vacaciones y utilidades no pagadas Y mucho menos es cierto que se le adeuden las diferencias por los conceptos demandados por las mismas razones que dieron lugar a la presente demanda causados a partir de la interposición de la presente demanda que a la fecha de la suscripción de la presente transacción asciende a la cantidad de Bs. 23.563,00.b) Indemnización fundamentada en el #1 del artículo 125 de la LOTTT, Preaviso fundamentado en el artículo 125 Lit b de la LOTTT, Antigüedad efectiva trabajada, Fundamentada en el artículo 108 LOTTT, Días Adicionales establecido en el artículo 108 de la LOTTT, Antigüedad establecida en el artículo 108,Vacaciones Vencidas año 2010-2011, Bono Vacacional Vencido año 2010-2011, Vacaciones Fraccionadas 2011-2012, Bono Vacacional Vencido año 2011-2012, Utilidades Fraccionadas 2011, Bono único, Plan Vacacional, Salarios Caídos desde el 18/07/2011 al 28/08/11, Intereses sobre prestaciones sociales año 2010 y 2011 y Preaviso imputado al cálculo de las utilidades, lo que arroja una suma total de Bs. 119.234,63.
Sin embargo, con el único objeto de dar por terminado este proceso judicial, y demás reclamaciones judiciales y administrativas que hubiere interpuesto, así como las diferencias de los conceptos, demás derechos y pasivos laborales causados hasta la fecha de la firma de la transacción derivados de la relación de trabajo que une a las partes, circunstancias y derechos que a la fecha se encuentran controvertidos, sin que implique un precedente, o aceptación del reclamo hecho por EL EX TRABAJADOR, y con el único objeto de precaver cualquier litigio futuro y poner fin a los existentes, LA EMPRESA , ofrece pagar lo siguiente:
a) La cantidad de CIENTO NOVENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 190.971,48) por concepto de BONIFICACIÓN ÚNICA TRANSACCIONAL con ocasión de cualquier otra diferencia que hubiera existido o podido existir respecto de los conceptos laborales demandados en los literales a) y b) de la cláusula PRIMERA, así como los que pudieron haberse causado hasta la fecha de suscripción de la presente demanda. Bonificación esta que no tienen carácter salarial por cuanto no tiene su origen en la prestación de servicio sino por el contrario del interés mutuo de las partes de poner fin a la presente controversia.
La cantidad UNICA TOTAL TRANSACCIONAL de CIENTO NOVENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 190.971,48) cantidad que se ofrece pagar de la siguiente manera:
La suma de CIENTO CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 104.971,48), previamente pagados se la siguiente forma: La cantidad de Bs.9.971,48 el día Viernes 04-11-2011, La cantidad de Bs.5.000,00 en fecha 11-11-2011, La cantidad de Bs.5.000,00 en fecha 18-11-2011, La cantidad de Bs.5.000,00 en fecha 25-11-2011, La cantidad de Bs.5.000,00 en fecha 2-12-2011, La cantidad de Bs.5.000,00 en fecha 9-12-2011, La cantidad de Bs.5.000,00 en fecha 16-12-2011, La cantidad de Bs.5.000,00 en fecha 13-01-2012, La cantidad de Bs.5.000,00 en fecha 20-01-2012, La cantidad de Bs.5.000,00 en fecha 27-01-2012, La cantidad de Bs.5.000,00 en fecha 03-02-2012, La cantidad de Bs.5.000,00 en fecha 10-02-2012, La cantidad de Bs.5.000,00 en fecha 17-02-2012, La cantidad de Bs.5.000,00 en fecha 24-02-2012, La cantidad de Bs.5.000,00 en fecha 02-03-2012, La cantidad de Bs.5.000,00 en fecha 16-03-2012, La cantidad de Bs.5.000,00 en fecha 23-03-2012, La cantidad de Bs.5.000,00 en fecha 30-03-2012, La cantidad de Bs.5.000,00 en fecha 06-04-2012 y la cantidad de Bs.5.000,00 en fecha 13-04-2012, en constante de veintitrés (23) folios útiles los cuales anexo marcado “A”.
La suma de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 56.000,00), pagados previamente de la siguiente manera: la cantidad de Bs20.000,00 en fecha 13 de febrero de 2013 y la cantidad restante, es decir la suma de Bs. 36.000,00 en cuotas semanales consecutivas por la cantidad de Bs.1.500,00 hasta pagar la totalidad de la deuda a favor del ciudadano, FREDDY ALVARO CORDERO REA.
La suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00) que se ofrece pagar en este acto en cheque N°00000484, girado contra la cuenta Provincial número 0108-2415-04-0100160083 de Colorificio Pordecar, C.A., librado a favor del co-accionante FREDDY ALVARO CORDERO REA
CUARTA: El EX TRABAJADOR, declara: Que manifiesta su conformidad con la suma de total de CIENTO NOVENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 190.971,48) aquí pactados, lo cual representa y constituye la totalidad de la cantidad única transaccional con ocasión de cualquier otra diferencia que hubiera existido o podido existir respecto de los conceptos laborales demandados.
QUINTA: En consecuencia el ex trabajador ciudadano FREDDY ALVARO CORDERO REA, Declara que nada tiene que reclamar a LA EMPRESA, ni a sus directores, ni a los socios de esta empresa, ni a sus adminstradores, ni gerentes, por los conceptos aquí descritos, ni por ningun otro. En forma expresa declaro, que desisto de todas las demandas, reclamaciones o denuncias que haya intentado por ante los organismos competentes del trabajo y cualquier demanda cualquiera sea el monto, materia y territorio que hubiere intentado por ante los Tribunales de la República. La presente cantidad es producto de haber celebrado previamente con la empresa, de manera libre, conciente y voluntaria, una transaccion con fundamento en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras. De igual modo declara, que nada tiene que reclamar por concepto de daño moral, ni material, daños y perjuicios, lucro cesante, beneficios laborales futuros, como tampoco indemnización a la demandada, ya que por esta via quedan satisfechos todas sus pretensiones e intereses.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial de manera oportuna.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Siendo las diez minutos de la mañana (10:00 a.m.). Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los veintinueve (29) día del mes de octubre del año 2015.
LA JUEZA
ABG. ANNIELY ELIAS CORONA
EL SECRETARIO,
ABG. RUBEN ARRIETA
APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE ACTORA,
Abg. DOUGLAS PAEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
ABG. HUMBERTO BRITO
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