REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 01 de octubre de 2015.
205° y 156°
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2014-000270
PARTE DEMANDANTE: ROGELIO ANTONIO YECERRA; PABLO JOSE ALDANA PUERTA y JUAN CARLOS ROJAS MENDEZ; titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-7.582.452; Nº V-12.724.751; Nº V-14.336.075; debidamente representados por el abogado: GUIOMAR OJEDA ALCALA, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.912.946 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.554.
PARTE DEMANDADA: La empresa mercantil VACCARO E HIJOS. C.A representada por su Presidente, Ciudadano GIUSEPPE VACCARO BADAME, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.270.917.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, al Primer (01) días del mes de octubre de dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por la DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES, incoada por los ciudadanos ROGELIO ANTONIO YECERRA; PABLO JOSE ALDANA PUERTA y JUAN CARLOS ROJAS MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-7.582.452; Nº V-12.724.751 y Nº V-14.336.075, representados por el abogado: GUIOMAR OJEDA ALCALA, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.912.946 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.554; en CONTRA de la empresa mercantil VACCARO E HIJOS. C.A representada por su Presidente, Ciudadano GIUSEPPE VACCARO BADAME, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.270.917. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: GUIOMAR OJEDA ALCALA; representación que consta en autos. Igualmente se deja expresa constancia que parte demandada, se encuentra presente a través de su Apoderado Judicial, abogado: LUIS DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las Cedula de Identidad Nº V-4.972.225 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.918. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado De seguidas se le concedió el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte demandada: abogado: LUIS DOMINGUEZ; carácter este que emerge de autos; quien manifestó: Que efectivamente conocía la pretensión de los actores pero que no estaba en condiciones de aceptar la demanda formulada y que definitivamente no podía ni estaba en condiciones, en su carácter de autos, de aceptar los requerimientos de los demandantes. Igualmente se le concedió el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte actora, abogado GUIOMAR OJEDA ALCALA; arriba identificado; quien manifestó: Que no estaba en condiciones de aceptar la posición asumida por la parte demandada y en su carácter de autos, ratifica en todas y cada una de sus partes la reclamación realizada en el presente asunto. Seguidamente, el ciudadano juez le manifestó a las partes la conveniencia de llegar a una conciliación, en aras de evitar llegar a un proceso inútil y costoso para sus representados. En este estado, ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones y las causas que motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes. En este estado, el ciudadano juez, en vista de que no es posible poner de acuerdo a las partes y en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, constante de: Tres (03) folios útil con ciento once (111) anexos; los medios de prueba de la parte actora; y de: dos (02) folios útiles con treinta y seis (36) anexos; los medios de prueba de la parte demandada; quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Apoderado Actor
El Abogado Apoderada de la Demandada
La Secretaria
Abgda. MIRBELIS ALMEA
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