ASUNTO : UP11-J-2015-001735

SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos NICOLAS JAVIER DOMINGUEZ y MARYAMNE JOSEFINA RODRIGUEZ ORTA titulares de las cédulas de identidad Nros 12.283.246 Y 12.700.410 respectivamente, residenciados en la Urb. Higuerón, segunda etapa, vereda 5, casa Nro 3, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en el Ceibal, callejón tierra amarilla, casa S/N, a 100 mts de la plaza, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy.

ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA)
Motivo: HOMOLOGACION DE RESPONDABILIADD DE CRIANZA (CUSTODIA).

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos NICOLAS JAVIER DOMINGUEZ y MARYAMNE JOSEFINA RODRIGUEZ ORTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.283.246 Y 12.700.410 respectivamente, residenciados en la Urb. Higuerón, segunda etapa, vereda 5, casa Nro 3, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en el Ceibal, callejón tierra amarilla, casa S/N, a 100 mts de la plaza, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, en su condición de representantes legales del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de catorce (14) años de edad, quien se encuentra representado por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima el Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 25 de septiembre de 2015, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA CUSTODIA. PRIMERO: La progenitora MARYAMNE JOSEFINA RODRIGUEZ ORTA, manifestó esta de acuerdo que le padre de su hijo el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) ejerza la responsabilidad de custodia, ya que se encuentra con su padre hace mas de un mes y desea quedarse viviendo con su padre ciudadano NICOLAS JAVIER DOMINGUEZ. Por tal motivo fueron orientados, entendiendo las partes que la responsabilidad de crianza es compartida y deben tener contacto directo con su hijo, a fin de que alcance su desarrollo integral pleno. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del adolescente antes identificado, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de octubre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 10:50 a.m.
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez