ASUNTO: UP11-J-2013-000358

SOLICITANTES: FREYS ADNORDO MARTINEZ MARTINEZ Y ANNY ROSSY RAMIREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.654.482 y 13.696.065, respectivamente, residenciados en la Urb. Juan José de Maya, manzana D-7, casa Nro 6, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Urb. los Crepúsculos, Torre B, piso 1, Apto 6, Barquisimeto, estado Lara.

ABOGADO ASISTENTE: Erick Durán, Inpreabogado N° 101.722

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil

Se recibió en fecha 5 de marzo de 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos FREYS ADNORDO MARTINEZ MARTINEZ Y ANNY ROSSY RAMIREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.654.482 y 13.696.065, respectivamente, residenciados en la Urb. Juan José de Maya, manzana D-7, casa Nro 6, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Urb. los Crepúsculos, Torre B, piso 1, Apto 6, Barquisimeto, estado Lara, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Erick Durán, Inpreabogado N° 101.722, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el día 04 de febrero de 1995, contrajeron matrimonio civil, según copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Yaracuy la cual riela al folio 6 de este expediente. Igualmente manifestaron que procrearon un (1) hijos de nombre FREIBER ALFONZO MARTINEZ RAMIREZ, tal como consta del acta de nacimiento que riela al folio 8 del presente asunto, su último domicilio conyugal lo constituyeron en la Urb. Juan José de Maya, manzana D-7, casa Nro 6, Municipio San Felipe estado Yaracuy, y se manifiestan tener mas de cinco años de separados, manteniendo esa separación hasta los actuales momentos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo.

En fecha 13 de marzo de 2013, se admitió la solicitud, ordenando el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y según los Principios Rectores en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecido en el capítulo IV, del título IV, del artículo 450, literal “g” de la ley in comento, referido al procedimiento ordinario, dada la naturaleza sumaria del presente asunto, este Tribunal acuerda, simplificar el acto procesal y suprimir la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, se ordeno oír la opinión del adolescente de auto.


Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:


Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los esposos MARTINEZ RAMIREZ, tienen más de cinco (5) años de casados, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos FREYS ADNORDO MARTINEZ MARTINEZ Y ANNY ROSSY RAMIREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.654.482 y 13.696.065, respectivamente, residenciados en la Urb. Juan José de Maya, manzana D-7, casa Nro 6, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Urb. los Crepúsculos, Torre B, piso 1, Apto 6, Barquisimeto, estado Lara, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Erick Durán, Inpreabogado N° 101.722, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos FREYS ADNORDO MARTINEZ MARTINEZ Y ANNY ROSSY RAMIREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.654.482 y 13.696.065, respectivamente, residenciados en la Urb. Juan José de Maya, manzana D-7, casa Nro 6, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Urb. los Crepúsculos, Torre B, piso 1, Apto 6, Barquisimeto, estado Lara, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Erick Durán, Inpreabogado N° 101.722.

En consecuencia, con respecto al hijo habido en el matrimonio, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres, la custodia de los hijos la ejercerá la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención el padre aportara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS 800,00) mensuales en dinero efectivo los cuales serán entregado a la madre del joven adulto, y su ajuste se hará en forma automática, y proporcional, sobre la base del aumento de sus ingresos y de acuerdo a sus necesidades del joven adulto, por cuanto estudia y así de mutuo acuerdo lo pactan, una cuota especial por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 1.500,00) para cubrir los gastos de útiles escolares y una cuota especial para el mes de diciembre de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00) para los gastos de decemrbinos. TERCERO: Se fija un régimen de convivencia familiar se establece amplio y en cualquier momento, todo esto esta establecido de mutuo acuerdo entre las partes de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil. Ofíciese en su oportunidad a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Yaracuy, al Registrador Principal del estado Yaracuy y a fin de dar cumplimiento a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° TPE-11-126 de fecha 27 de junio de 2011, que ordenó remitir al Consejo Nacional Electoral copia certificada de las sentencias firmes que alteren o modifiquen el estado civil de las personas; se acuerda oficiar a la Oficina Regional Electoral del estado Yaracuy del Consejo Nacional Electoral remitiendo copia certificada de la presente sentencia, a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Registro Civil.

QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de Octubre de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 4:14 de la tarde.
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez