ASUNTO: UP11-J-2015-001364


SOLICITANTE: JEAN CARLOS PEREZ MENDEZ Y NELMARIZ GABRIELA FLORES PINEDA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.266.296 Y 16.483.147, residenciados en la calle araguaney, con calle 3 de Santa Eduviges, Conjunto residencial Las Orquídeas, casa A_6, sector Sabanita IV, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy y en la carrera 8, entre calles 1 y 2, sector Tierra Amarilla, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy.

NIÑO:

ABOGADA ASISTENTE: LUCIA DI ROSAS HERNANDEZ, registrado bajo el Inpreabogado N° 67.329.


MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A.


SINTESIS DE LOS HECHOS

Se recibió en fecha 17 de julio de 2015, solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos JEAN CARLOS PEREZ MENDEZ Y NELMARIZ GABRIELA FLORES PINEDA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.266.296 Y 16.483.147, residenciados en la calle araguaney, con calle 3 de Santa Eduviges, Conjunto residencial Las Orquídeas, casa A_6, sector Sabanita IV, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy y en la carrera 8, entre calles 1 y 2, sector Tierra Amarilla, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, asistidos por la abogada LUCIA DI ROSAS HERNANDEZ, registrado bajo el Inpreabogado N° 67.329, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el 18 de noviembre de 2004, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña del estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 152 del año 2004, la cual riela al folio 7 del expediente. Igualmente manifestaron que procrearon un hijo de nombre, tal como consta del acta de nacimiento que cursa al folio 8 del expediente; su último domicilio conyugal fue en la Urb. Aminta de Abreu, Vereda 6, casa Nro 9, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, que separaron de hecho en el mes agosto de 2009, y por cuanto se encuentran separados desde hace más de cinco (5) años, existiendo una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos.

En fecha 22 de julio de 2015, se admitió la presente causa, se acordó la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público, asimismo, se hizo del conocimiento de las partes que una vez constara en autos la notificación ordenada, se fijaría la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de evacuación de pruebas.


En fecha 28 de julio de 2015, se certificó por Secretaría la boleta de la Fiscal Séptima del Ministerio Público.

Por auto de fecha 24 de septiembre de 2015, se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 14 de octubre de 2015, a las 10:00 de la mañana, la cual se realizo satisfactoriamente, con la presencia de las partes asistidos de abogado quien presento las pruebas necesarias.

Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los esposos JEAN CARLOS PEREZ MENDEZ Y NELMARIZ GABRIELA FLORES PINEDA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.266.296 Y 16.483.147, residenciados en la calle araguaney, con calle 3 de Santa Eduviges, Conjunto residencial Las Orquídeas, casa A_6, sector Sabanita IV, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy y en la carrera 8, entre calles 1 y 2, sector Tierra Amarilla, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, asistidos por la abogada LUCIA DI ROSAS HERNANDEZ, registrado bajo el Inpreabogado N° 67.329, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JEAN CARLOS PEREZ MENDEZ Y NELMARIZ GABRIELA FLORES PINEDA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.266.296 Y 16.483.147, residenciados en la calle araguaney, con calle 3 de Santa Eduviges, Conjunto residencial Las Orquídeas, casa A_6, sector Sabanita IV, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy y en la carrera 8, entre calles 1 y 2, sector Tierra Amarilla, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, asistidos por la abogada LUCIA DI ROSAS HERNANDEZ, registrado bajo el Inpreabogado N° 67.329.

En consecuencia, con respecto al niño habido en el matrimonio, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres, la custodia del niño la ejercerá la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención, el padre se compromete aportar la suma en base a la tercera parte del sueldo que para la fecha esta establecido en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS 3.000,00) mensuales, Ambos padres convinieron a cumplir por partes iguales con el deber de proveer el sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación, y deportes, requeridos por sus hijo. Ambos padres en partes iguales le han otorgado a su hijo bonificación navideña en especial lo que corresponde a ropa, calzado, juguete de igual forma por concepto de educaron, útiles escolares, uniformes y medicina en s oportunidad los cuales lo han compartido. Así mismo han cubierto los gastos de colegio y actividades extraescolar de su hijo. TERCERO: En cuanto al régimen de convivencia familiar se fija para el padre de la siguiente manera, todos los días de la semana cuando lo estime necesario de lunes a viernes, y se obliga a regresarlo al mismo lugar, en relación a los fines de semana le corresponde un fin de semana cada quince días en el mes, este régimen de convivencia familiar comenzó a cumplirse a partir del mes de julio del año en curso. Durante las vacaciones de carnaval, el niño lo pasara con su padre y las vacaciones durante la semana santa lo pasaran con la madre, el día de la celebración del día del padre lo pasara con el padre y el día de la madre le corresponderá con la madre. EL día del cumpleaños del niño compartirá en la mañana con el padre y por la tarde compartirán con la madre. Durante las festividades navideñas el niño compartirá con la madre los días 24 y 31 y con la madre el 25 y 1 de enero, ya que cualquier oportunidad de común y mutuo acuerdo entre el niño y los padres, siempre y cuando se les respete las horas de descanso, estudio y recreación del niño, comprometiéndose la madre cuidadora a entregarlo cuando el padre lo retire, todo esto esta establecido de mutuo acuerdo entre las partes de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil. Ofíciese en su oportunidad al Coordinador del Registro Civil del Municipio Peña del estado Yaracuy, al Registrador Principal del estado Yaracuy y a fin de dar cumplimiento a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° TPE-11-126 de fecha 27 de junio de 2011, que ordenó remitir al Consejo Nacional Electoral copia certificada de las sentencias firmes que alteren o modifiquen el estado civil de las personas; se acuerda oficiar a la Oficina Regional Electoral del estado Yaracuy del Consejo Nacional Electoral remitiendo copia certificada de la presente sentencia, a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Registro Civil. SE ACUERDA EXPEDIR COPIAS CERTIFICAS DE LA SENTENCIA UNA VEZ QUEDE FIRME LA MISMA A LAS PARTES, SE ORDENA LA DEVOLUCION DE LOS ORIGINALES A LA PARTE QUE LAS PRODUJO. QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 8:59 de la mañana.

La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez